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Bogotá, D.C. febrero 21 de 2025. Al dirimir un conflicto de competencias negativo suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Secretaría de Integración Social del Distrito, para investigar una posible irregularidad cometida en el desarrollo de un procedimiento adelantado por una comisaría de familia, al imponer una medida de protección en un caso de violencia intrafamiliar, la Alta Corte estableció los lineamientos para definir cuándo estos servidores públicos deberán ser investigados por las oficinas de control interno disciplinario de las entidades territoriales y en qué eventos por la Jurisdicción Disciplinaria.
En la decisión con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Vicepresidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fue explicado que desde el año 1996 con la expedición de la Ley 270, la facultad para disciplinar a todos aquellos que ejerzan función jurisdiccional, de forma transitoria u ocasional, sin importar si se trata de funcionarios judiciales o autoridades administrativas, está en cabeza de la jurisdicción disciplinaria, lo cual fue reiterado en la reforma realizada a esta legislación el año pasado, a través de la Ley 2430 de 2024.
Fue resaltado que “las comisarías de familia ejercen funciones mixtas y, por consiguiente, es imprescindible verificar cuándo se está frente a actuaciones administrativas, como el desarrollo de la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes”, ya que en estos casos, la investigación disciplinaria corresponde a las oficinas de control interno disciplinario.
Sin embargo, cuando las conductas están vinculadas a la imposición de medidas de protección, sean estas de carácter provisional o definitivas, relacionadas con la prevención de actos de violencia intrafamiliar, la competencia estará en cabeza de las comisiones seccionales de disciplina judicial.