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Bogotá, D.C. 28 enero de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción de primera instancia contra un abogado que fue contratado para gestionar la indemnización del Estado a una de las víctimas del atentado con carro bomba ocurrido el 24 de marzo de 2010 frente a la sede de la Fiscalía General de la Nación en Buenaventura.
El ataque con explosivos, que se produjo pasadas las 9:30am de ese día, dejó 9 muertos y 55 heridos, así como cuantiosos daños materiales alrededor de las edificaciones del Centro Administrativo Municipal, el CTI de la Fiscalía y la Unidad de Reacción Inmediata (URI), frente a las cuales fue ubicado el vehículo.
En su momento, las autoridades ofrecieron una recompensa de 300 millones de pesos y responsabilizaron al frente Manuel Cepeda Vargas de las Farc, cuyo cabecilla alias ‘Narices’ había sido abatido recientemente.
Uno de los heridos, en ese momento de 70 años y quien fue remitido al Hospital Distrital Luis Ablanque de la Plata, inició un proceso de reclamación a raíz de los daños y perjuicios ocasionados por el atentado.
Así las cosas, contrató los servicios de un abogado que aceptó representarlo a él y a algunos de sus compañeros también afectados por el estallido. Como resultado del proceso, se obtuvo una condena contra el Estado, la cual llevó a la Fiscalía General de la Nación a realizar los pagos correspondientes.
Aunque el beneficiario correspondiente al caso investigado por la Jurisdicción Disciplinaria falleció en noviembre de 2019, es decir 9 años después del ataque, su esposa quedó como legítima heredera de la indemnización, la cual, según el expediente, fue autorizada y reconocida en 2022.
Sin embargo, cuando la señora buscó al abogado, éste le dijo que habían hecho el pago a otros compañeros de su esposo, pero no a él; luego le aseguró que no tenía cuenta en el banco al que supuestamente habían consignado los dineros; y más adelante le pidió a la viuda una constancia de sucesión o escritura pública, así como el listado oficial de herederos avalados mediante sentencia judicial.
Inquieta con tantas trabas para acceder a sus derechos, la ciudadana elevó un derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, que el 7 de diciembre de 2022 le confirmó el desembolso de 36 millones de pesos a la cuenta del abogado.
De esos recursos, el 70 por ciento equivalente a $25.756.411 debió ser entregado a la viuda, ya que el 30 por ciento restante ($11.038.462), hacía parte de los honorarios profesionales del apoderado.
Lo cierto es que el pago no llegó a su destinataria final, quien decepcionada por el engaño presentó queja formal el 8 de agosto de 2023. La justicia disciplinaria concluyó que el investigado: 1. Tenía conocimiento de haber recibido los dineros y el deber de entregarlos a sus clientes, 2. Voluntariamente se negó a entregar los dineros que le correspondían a la quejosa, 3. Era consciente de la ilicitud de su actuar, en la medida en que conocía que sus clientes tenían derecho de recibir los dineros, por ser esposa del causante, y 4. Su actuar no se acompasó con la conducta que le era exigible.
Por todo lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, confirmó la medida de suspensión por el término de 6 meses y multa de 2 salarios mínimos mensuales contra el abogado que vulneró los deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007.
Frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla y Carlos Arturo Ramírez Vásquez.