null Exonerada Superintendente Delegada señalada de favorecimientos durante litigio entre gigantes de la aviación
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que las decisiones no fueron adoptadas directamente por la funcionaria y que la determinación inicial de la SIC en ese proceso no fue ilegal.

Bogotá, D.C. 23 de Abril de 2025. La Jurisdicción Disciplinaria puso fin a la controversia generada por la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio en medio del pleito que estalló en agosto de 2023 por presuntas prácticas de competencia desleal en la aviación comercial colombiana.

En ese entonces, Avianca acusó a Latam de promocionar y vender pasajes desde y hacia Bogotá en horarios para los cuales no tenía permisos de despegue y aterrizaje, también conocidos como slots.

El proceso derivó en la adopción de medidas cautelares que obligaban a la parte demandada a cesar esas actividades de venta durante la temporada comprendida entre el 28 de octubre de 2023 y el 28 de marzo de 2024.

El 29 de septiembre de 2023, la SIC (que había ordenado esas medidas cautelares) concedió el recurso de apelación presentado por la empresa afectada y el 25 de octubre remitió el caso al Tribunal Superior de Bogotá para que tomara una decisión de fondo.

El 22 de febrero de 2024 esa Corporación revocó la decisión de la Superintendencia, argumentando que no se había efectuado un análisis riguroso de todos los requisitos exigidos por la ley respecto de la efectividad y legitimidad de las restricciones impuestas a Latam Airlines.

En ese sentido, la Jurisdicción Disciplinaria inició actuaciones con base en información pública que daba cuenta de una presunta conducta irregular de la Superintendente Delegada Para Asuntos Jurisdiccionales, Gloria Montero, por presunto favorecimiento a Avianca y su representante legal.

No obstante, al profundizar en la investigación, se estableció que si bien las providencias emitidas en el marco de ese litigio fueron producidas por esa delegatura, no lo hizo la funcionaria en mención sino una de sus asesoras. Tampoco se demostró que la titular del despacho hubiera influido en las decisiones adoptadas.

Al mismo tiempo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que a pesar de la revocatoria adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, la determinación adoptada en primera instancia por la Superintendencia no fue ilegal, y aclaró que desde el punto de vista del trámite administrativo y sus consecuencias no le corresponde pronunciamiento alguno.

Por lo anterior, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte dio por terminada la investigación que desde su competencia y en materia disciplinaria obraba contra la entonces Superintendente Delegada, ordenando su archivo definitivo.