null Nueva absolución a Vivian Polanía en caso de Fiscal que se quejó de maltrato
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial desestimó las pretensiones del accionante, al considerar que si bien pudo haber afirmaciones innecesarias de la Juez, no constituyen una conducta objeto de sanción.

  • Los hechos sucedieron en el marco de una audiencia en la que se reclamó falta de preparación del ente acusador.

Bogotá, D.C. 11 de febrero de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación presentado por el Fiscal 22 de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Cúcuta, contra la decisión de primera instancia que favoreció a la Juez Primera Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Heidy Vivian Polanía Franco.

La historia se remonta a abril de 2022, cuando el despacho de la investigada decidía la situación jurídica de dos personas sindicadas de hurto agravado y calificado luego de participar en el atraco a un bus de servicio público utilizando armas traumáticas y cortopunzantes. 

El 14 de ese mes se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, en el marco de la cual Polanía interrumpió en varias ocasiones al delegado de la Fiscalía para que aclarara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habían ocurrido los hechos por los cuales se había producido la captura de ambas personas.

Aunque la Juez declaró ilegal la captura de los detenidos, decisión que fue recurrida por el Fiscal, cuatro días después, es decir el 18 de abril, se cumplió la audiencia de formulación e imposición de medida de aseguramiento, donde nuevamente la Juez interpeló al funcionario del ente acusador en más de una ocasión.

Según el quejoso, la disciplinada utilizó expresiones temerarias y groseras en su contra con el propósito de humillarlo y manifestar su desprecio por la forma como él se dirigía a su despacho, circunstancias que según él lo llevaron a elevar consulta ante la ARL por el impacto emocional ocasionado. Al respecto citó afirmaciones como: “usted anda más perdido que embolatado”, “ya me hace dar risa”, “no sé si es falta de experiencia, última oportunidad” o “Dios mío santo, qué voy a hacer con usted”.

La Jurisdicción Disciplinaria evaluó la situación a la luz de todos los elementos de prueba, incluida la grabación de las audiencias respectivas, y concluyó que la actuación de la Juez siempre estuvo encaminada a esclarecer de forma cronológica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos investigados y determinar las situaciones jurídicamente relevantes para emitir un pronunciamiento asertivo.

De hecho, la juez Polanía Franco dejó constancia de múltiples requerimientos efectuados al Fiscal ante las dudas sobre el programa metodológico y las bases de una argumentación sólida, por cuanto al interior de las diligencias se estaban debatiendo aspectos que involucraban la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales -legalización de capturas, formulación de imputación y medidas de aseguramiento-, aspecto que requería de una sustentación suficientemente clara.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que si bien se utilizaron expresiones en forma ligera y algunas de ellas innecesarias, desde un contexto general no constituyen una afrenta contra el Fiscal, ni dan lugar a la vulneración de sus derechos fundamentales, siendo no constitutivas de responsabilidad disciplinaria.

En ese orden de ideas, la Corporación, con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, confirmó la decisión de primera instancia en el sentido de absolver a la Juez Primera Penal Municipal Ambulante de Cúcuta, Heidy Vivian Polanía Franco.

Cabe señalar que, frente a esta decisión, expresaron salvamento de voto la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros y el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.