null Por no adelantar una investigación disciplinaria integral orientada a las víctimas de la masacre de Bojayá, Chocó, Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó nulidad de un proceso

Por lesionar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de la masacre de Bojayá, Chocó, y por desconocer las bases fundamentales del proceso disciplinario al no tramitar la investigación de forma integral, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir de la apertura de investigación, en el proceso contra el abogado James Hermenegildo Mosquera Torres.

El proceso inicio con la queja que presentó Martín Palacios Asprilla, quien obtuvo poderes, registros civiles, declaraciones extraproceso y toda la documentación necesaria de las víctimas y familiares de las víctimas de la masacre para que el disciplinado iniciara y continuara con la acción de reparación directa en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía y el Ejército Nacional.

Tras la consecución de los poderes, Mosquera Torres y Palacios Asprilla suscribieron un documento denominado "contrato de asociación" mediante el cual el profesional del derecho se comprometía a reconocerle al quejoso el 10% de los honorarios que recibiría por su gestión y como este incumplió, presentó el caso ante la jurisdicción disciplinaria.

En primera instancia, James Hermenegildo Mosquera Torres fue suspendido por dos meses del ejercicio de la profesión por utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado.  En ese sentido, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó advirtió que «la postura del abogado investigado fue intencional, pues voluntariamente depositó a favor del señor Martín Palacios Asprilla los dineros que se había comprometido a entregarle por su contribución en el proceso de reparación directa tantas veces mencionado, aclarando que la falta del artículo 30 numeral 5 de la Ley 1123 de 2007 sólo puede ser desarrollada a título de dolo, pues debe acreditarse el acuerdo de voluntades entre el abogado y el intermediario, en virtud del cual este último se encarga, a cambio de una contraprestación económica, de procurar la consecución de negocios o poderes a favor del primero».

Al resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto de apertura argumentando que era «deber de la primera instancia era adelantar una investigación disciplinaria de forma integral, orientada desde y hacia las víctimas, y no limitándose, como sucedió, a la relación negocial existente entre el quejoso y el disciplinable».

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, este Alto Tribunal aclaró que, si bien no se puede obligar a las víctimas a que acudan al proceso disciplinario, eso no es óbice para no tenerlas en cuenta, especialmente en la aplicación del principio de una investigación integral al que la primera instancia tuvo que acudir.

Este escenario obliga a comprender la justicia con una perspectiva desde y hacia las víctimas, basada en cuatro ejes: un nuevo concepto de memoria, que permita traer al presente los acontecimientos del pasado con un sentido pedagógico, una cultura restaurativa como visión alternativa e innovadora de la justicia, la cultura del encuentro como el reconocimiento de las víctimas, y finalmente la actualidad innovadora del mensaje, como elementos fundantes para el planteamiento de una estrategia pedagógica con la que se supere la victimización.

«La primera instancia no se preocupó por escuchar en declaración a las víctimas que otorgaron poder al abogado disciplinable, producto de la intermediación del quejoso, tampoco indagó por sus intereses y la vulneración de sus derechos, ello en aras de establecer si fueron debidamente informadas al momento de otorgar poder al investigado, si libremente decidieron contratar los servicios del disciplinable o si fueron coaccionados por el quejoso, si buscaron asesoría de otros abogados si tenían conocimiento de la posibilidad de demandar por intermedio de la Defensoría del Pueblo, o de una ONG que representara sus intereses de forma gratuita» indicó el ponente.

Con este panorama, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial afirmó que el hecho de no haber tenido en cuenta a las víctimas en el curso de la investigación disciplinaria «cercenó el derecho al acceso a la administración de justicia y ocasionó una irregularidad sustancial que vulnera el debido proceso del disciplinable y de todos los intervinientes pues no se adelantó una investigación disciplinaria integral, lo que desconoció además las bases fundamentales de la instrucción y juzgamiento por lo que en aplicación de los principios señalados en el artículo 101 de la Ley 1123 de 2007».

Los magistrados Alfonso Cajiao Cabrera, Diana Marina Vélez Vásquez salvaron voto, mientras que la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros presentó salvamento parcial.