Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
Bogotá, D.C. 21 enero de 2025. Un importante precedente fijó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al resolver la situación jurídica de una funcionaria en el departamento de Caldas.
La historia parte de la compulsa efectuada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal del municipio de Aguadas, quien pidió investigar a su antecesor y a la secretaria de ese despacho por omitir sus deberes frente al trámite de dos acciones de tutela que buscaban reivindicar el derecho a la salud de los ciudadanos.
La primera de ellas estaba relacionada con un desacato de la EPS Medimás, y la otra con un incidente en contra de Asmetsalud, en ambos casos por no acatar las órdenes impartidas respecto de la atención a los usuarios.
Aunque se dispuso requerir a los representantes legales de ambas instituciones para que explicaran la omisión y se tomaran los correctivos, en ningún momento se adelantaron los trámites ordenados para obtener dichas respuestas.
Sin embargo, en el marco del proceso disciplinario la secretaria del Juzgado decidió aceptar su culpa y reconocer las faltas que le habían sido endilgadas por su comportamiento.
En ese orden de ideas, la primera instancia decidió suspenderla del ejercicio profesional como sanción a la conducta en la que había incurrido.
No obstante, cuando el caso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se encontró que la norma citada en la sentencia difería de aquella que enmarcaba el comportamiento irregular de la funcionaria, pues mientras el texto se sustentaba en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, la confesión estaba circunscrita al numeral 3 del artículo 154, que establece como prohibiciones retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados los servidores judiciales.
Así las cosas la Corte Disciplinaria, en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, determinó que se afectó el principio de congruencia, puesto que la manifestación de aceptación de responsabilidad en ningún momento versó sobre la violación al deber enunciado, por lo cual concluyó necesario archivar la investigación en favor de la funcionaria y sentar jurisprudencia en ese sentido.