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Bogotá, D.C. 27 de Marzo de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la suspensión por 7 meses de un abogado que avaló la contratación irregular de kits alimentarios para atender a las personas confinadas durante la pandemia del Covid 19 en San Pedro, Valle del Cauca.
El presunto entramado de corrupción fue descubierto por la Personería Municipal, que luego de inspeccionar los convenios suscritos con ocasión de la emergencia social y económica de esa época encontró los vicios que fueron puestos en conocimiento de la justicia ordinaria y de la jurisdicción disciplinaria.
En concreto, el caso está relacionado con la participación de un concejal de Tuluá, quien al mismo tiempo era propietario de un establecimiento de comercio que, a juicio del investigado, cumplía con los requisitos para postularse.
Es así como el abogado, quien entre otras cosas fue miembro activo de la Policía Nacional entre los años 1989 y 2012, en su condición de asesor jurídico del municipio de San Pedro dio visto bueno al trámite del contrato estatal de suministro No 2 del 1 de abril de 2020, con adición del 6 de abril y al contrato No 11 del 23 de abril, para la adquisición de kits alimentarios con el fin de atender la declaratoria de calamidad pública y urgencia manifiesta derivada de la pandemia.
Y aunque aseguró el contrato tenía un fin lícito, que el comerciante mayorista escogido estaba en capacidad de entregar los productos requeridos de manera oportuna, sin anticipos y completos en términos de calidad y cantidad, algunos de los cuales estaban ya agotados en la región, lo cierto es que desconoció las normas constitucionales y legales que rigen el sistema de contratación pública.
Tan esa así que la Fiscalía 55 Seccional de Buga asumió el conocimiento desde la justicia ordinaria, vinculando al abogado y al concejal a un proceso penal en cuyo escrito de acusación les fueron endilgados los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
La jurisdicción disciplinaria, por su parte, dejó claro cómo el artículo 127 de la Constitución y las disposiciones del Consejo de Estado, hay una incompatibilidad explícitamente consagrada para los concejales, que como servidores públicos no pueden celebrar por sí mismos o por interpuesta persona contratos con entidades estatales, sean del orden nacional o regional.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, advirtió un análisis sesgado, parcializado y conveniente de las normas jurídicas por parte del abogado, cuestionando su comportamiento en el sentido de que un profesional con especialidad en contratación diera visto bueno a quien claramente violaba el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la Norma Superior, y previno a todos los servidores públicos en el país para que observen esas disposiciones, máxime a la luz de estados excepcionales ordenados por el gobierno.
Frente a esta decisión expresaron salvamento de voto los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Diana Marina Vélez Vásquez.