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Bogotá, D.C. 23 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia contra el abogado Carlos Julio Morales, quien actuando como apoderado del coronel en retiro de la Policía Nacional Víctor Manuel Silva, realizó un doble cobro injustificado de los dineros correspondientes a la asignación de retiro de su cliente, sin devolverlos como era su deber.
El caso se remonta al 10 de febrero de 2022, cuando el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá compulsó copias para que se investigara la presunta falta disciplinaria del jurista, dentro del proceso que esa instancia llevó a cabo contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
En la compulsa, el Juzgado alertó sobre la promoción de dos procesos de nulidad y restablecimiento de derechos a fin de obtener el doble pago por reliquidación con el IPC ajustado, no obstante que el asunto ya había sido resuelto con anterioridad por el Juzgado 16 Administrativo de la capital de la República.
En efecto, la Jurisdicción Disciplinaria comprobó que se canceló dos veces la diferencia entre lo pagado y lo debido por incremento de la asignación de retiro con el índice de precios al consumidor para los años 1997, 1999, 2002 y 2004. La entrega del dinero al abogado Morales Parra en nombre de su representado (el coronel Silva Pedraza), fue corroborada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante oficio del 14 de julio de 2023, por valores equivalentes a $98’213.694 y $85’223.730, respectivamente.
Con base en el material probatorio, la primera instancia disciplinaria sancionó al abogado con suspensión de 12 meses y multa de 10 salarios mínimos, a la vez que compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara una posible responsabilidad penal del abogado y de los servidores de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía que emitieron dos veces una resolución sobre el mismo reconocimiento.
El caso fue conocido en grado de consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que al revisar el expediente determinó que el investigado no devolvió a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la diferencia entre lo pagado y lo debido, sin justificación alguna. Estableció igualmente que la falta fue cometida a título de dolo al aceptarse un pago por un concepto reconocido judicialmente dos veces, el cual ya había sido cancelado previamente por la entidad pagadora. Lo anterior implica una falta a la honradez, al vulnerar los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007.
Por eso, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial, confirmó la sanción de primera instancia consistente en suspensión de 1 año y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.