null Comisión de Disciplina Judicial impone castigo ante insólito caso de abogado difamador
  • Debido a la imposibilidad de cobrar con prontitud unos dineros, el jurista no dudó en acusar al deudor y su familia como miembros de una organización criminal.
  • Además, llevó ese mensaje a la empresa donde trabajaba la esposa del deudor, a la universidad de su hija mayor y al colegio de la hija menor.

Bogotá, D.C. 26 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de primera instancia impuesta a un abogado que traspasó todos los límites del respeto y la prudencia que impone el ejercicio del derecho.


La historia se remonta a finales de 2021, cuando el jurista decidió denunciar penalmente a un ciudadano con quien celebró un contrato a través de dos empresas, generándose el incumplimiento de una de las partes respecto de las obligaciones financieras derivadas de ese acuerdo comercial.


Molesto por la situación, el 10 de diciembre de ese año el abogado acudió a la justicia ordinaria para denunciar a su contraparte, a su esposa y a su hija mayor por los delitos de estafa, emisión ilegal de cheque y falsedad en documento privado.


Además de llamar al ciudadano para advertirle de su vinculación a un proceso penal, fue más allá y no tuvo ningún reparo en acudir a todas las instancias que involucraban a la familia del deudor, señalándolos de hacer parte de una organización criminal.


Ese mensaje lo extendió a la empresa donde trabajaba la esposa del señor, a la universidad donde estudiaba su hija mayor, al colegio donde ella se había graduado y, peor aún, al colegio donde estudiaba la hija menor de la familia. En todos los casos advertía a directivas, rectores, profesores y demás miembros de la comunidad académica abstenerse de relacionarse con quienes a su juicio constituían un peligro para la sociedad.


En una de las comunicaciones allegadas al proceso, dice textualmente:


“En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosa y comedidamente que se adopten las medidas para dar aviso a los padres de familia de los estudiantes activos, a efectos de evitar que dichas personas naturales también sean víctimas de las conductas punibles por las que fueron denunciadas las personas arriba referidas junto su organización criminal”.


Al abordar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá estableció que el abogado vulneró el deber contenido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por incurrir en falta disciplinaria contra el respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, regulada en el artículo 32 de esa misma ley, consistente en “injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas”. Con base en esos argumentos, el 13 de junio de 2024 lo sancionó con suspensión para el ejercicio de la profesión de abogado.


Inconforme con la decisión, el investigado apeló y el asunto llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que luego de valorar todas las pruebas concluyó que su conducta fue totalmente descontextualizada y fuera del ámbito de su actuación judicial, pues éticamente no le era dable remitir copia de la denuncia que había interpuesto a entidades diferentes de la Fiscalía General de la Nación.


Aclaró la Máxima Autoridad Disciplinaria de la Rama Judicial que la presentación de denuncias penales en contra de una persona no es motivo suficiente para elevar acusaciones públicas en contra de otros, pues al no existir una sentencia judicial condenatoria, la acusación fuera de la jurisdicción correspondiente es sencillamente temeraria y difamatoria.


Para la Corte Disciplinaria es claro que los escritos enviados por el abogado junto a la copia de la denuncia ocasionaron un daño a la hija menor de edad, pues independientemente de que éste hubiese sido difundido o no entre los padres de familia y la comunidad educativa, lo cierto es que el simple hecho de informar sobre la presunta comisión de delitos de los padres y alertar para que otros no se vieran afectados por ellas, vulneró la imagen de la menor y de su familia ante todo el plantel.


Con base en esas consideraciones, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, confirmó la suspensión del abogado.