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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
- El abogado de Larry Álvarez Núñez, conocido como “Larry Changa” alega que su cliente fue privado de la libertad en forma irregular.
- La decisión responde a una impugnación contra la primera instancia.
Bogotá, D.C. 20 de septiembre de 2024. @CNDJ_Col. A través de una sentencia expedida por la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de impugnación interpuesto contra la decisión de primera instancia respecto de la privación de libertad de Larry Amaury Álvarez Núñez.
Se trata del también conocido como “Larry Changa”, presunto cofundador de la estructura criminal Tren de Aragua, quien fue capturado el 1 de Julio de 2024 en Circasia, Quindío, como resultado de una investigación realizada por los cuerpos de Policía de Colombia, Chile y Venezuela. El 15 de Julio fue trasladado al complejo penitenciario y carcelario La Picota, en el sur de Bogotá.
Álvarez Núñez es requerido en extradición por los dos países suramericanos, con base en cuyo pedido fue activada en su momento una circular roja de Interpol por asociación criminal y tráfico de drogas.
No obstante lo anterior, el abogado defensor consideró que su cliente se encontraba privado de la libertad ilegalmente, pues según él, superados los términos no había sido proferida una orden de captura con fines de extradición, por lo que acudió a la Jurisdicción Disciplinaria.
Fue así como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dio apertura y decretó pruebas para decidir sobre los argumentos del abogado, declarando improcedente el recurso de amparo el 2 de agosto debido a que las autoridades, en particular el Ministerio de Justicia, confirmaron todo el sustento de la solicitud de extradición.
Inconforme con la determinación, la defensa impugnó el 4 de agosto y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumió la competencia estableciendo que las órdenes de captura efectivamente fueron emitidas dentro del término legal de los 5 días hábiles posteriores a la detención.
Por un lado, el 2 de Julio de 2024 la Embajada de Chile hizo la petición de captura con fines de extradición con base en un requerimiento de Interpol publicado el 10 de Mayo, mientras la Embajada de Venezuela elevó la solicitud el 3 de Julio con sustento.
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Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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