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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, D.C. 20 de noviembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto por quien entre los años 2019 y 2020 ostentaba la condición de Juez Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buenaventura.
El caso se remonta al 13 de diciembre de 2019, cuando la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, mediante oficio No. 1.410-52-514576, alertó al Ministerio de Justicia sobre el otorgamiento ilegal de beneficios jurídicos a procesados en ese Puerto del Pacífico.
Tres días antes, es decir el 10 de diciembre de ese año, el Juez Sexto Municipal con funciones de control de garantías le concedió el beneficio de sustitución de detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria al señalado segundo cabecilla y jefe de finanzas de la estructura delincuencial “La Local”, una de las más enquistadas y peligrosas de Buenaventura.
Se trata de Félix Orlando Luna Angulo, quien fue capturado el 27 de septiembre de 2019 en una operación conjunta de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, debido a los cuales fue cobijado con medida de aseguramiento intramural.
Dentro del proceso contra esta persona reposa la declaración de un ciudadano que el 17 de mayo de 2019 fue secuestrado por hombres armados, quienes siguiendo órdenes de este cabecilla, lo abordaron en motocicletas y lanchas rápidas y lo condujeron a uno de los sectores periféricos del Puerto, donde fue torturado y amenazado de muerte si no les entregaba todo el dinero de sus cuentas bancarias.
Vale la pena indicar que el Juez en cuestión había sido nombrado en provisionalidad por el Tribunal Superior de Buga, mediante resolución de Sala Plena No. 395 del 1 de noviembre de 2018 y justo un año después, cuando llegó al expediente de alias “Gordo Lindo”, ejercía como coordinador del Centro de Servicios Judiciales.
De acuerdo con la evidencia recopilada, el reparto relacionado con el radicado No. 2019-000618, seguido contra Luna Angulo, fue manipulado porque previamente al mismo fueron deshabilitados los juzgados 002, 003, 005 y 007, quedando habilitado única y exclusivamente el despacho en cabeza del disciplinado. Además, luego de una auditoría de revisión a 10 procedimientos de reparto en el Centro de Servicios de Buenaventura para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 al 26 de febrero de 2020, se encontró que el único problema ocurrió en el proceso contra alias “Gordo Lindo”.
Así las cosas, las pruebas recaudadas permitieron concluir que el Juez Sexto de control de garantías de Buenaventura incidió en el reparto irregular del proceso para favorecer al presunto criminal, quien efectivamente entre el 5 y el 10 de diciembre de 2019 recibió el beneficio de sustitución de la detención preventiva en centro carcelario por detención domiciliaria.
Al estudiar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca encontró que en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Buenaventura cursaba una investigación por prevaricato por acción contra el funcionario. En ese orden de ideas, ordenó solicitar copia de esa investigación, requerir a la Unidad Seccional de Fiscalías para verificar si había algún proceso contra la Citadora del Centro de Servicios Judiciales, al cual también solicitó copia de las grabaciones de la audiencia del 24 de febrero de 2020 en la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura revocó la decisión del Juez Sexto de Control de Garantías.
Como resultado de su análisis, la Comisión Seccional lo declaró responsable por incurrir en la falta gravísima descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, al desconocer lo previsto en el parágrafo del numeral 5° del artículo 314 del Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 35 numeral 5° del mismo Estatuto Procesal.
El Juez apeló esa determinación, y en una revisión de fondo para resolver el recurso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que su conducta fue abiertamente ilegal, no solo por haber inobservado de manera injustificada el reparto del proceso contra Félix Orlando Luna, sino porque habiendo sido asignado a su despacho de manera irregular, contravino la ley al desconocer las exigencias jurisprudenciales para admitir la petición de sustitución de la medida de aseguramiento, incluyendo que la competencia es de los Jueces Penales del Circuito Especializado, que alias “Gordo Lindo” representa un peligro para la sociedad, que cuando se trata de delitos graves como el secuestro no aplica la sustitución de la medida de aseguramiento y que, dado el prontuario y comportamiento de Luna Angulo, no podía ser de ninguna manera un ejemplo o buena compañía para sus hijos menores de edad.
Por todo lo anterior, en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia, destituyendo al Juez Sexto de Control de Garantías de Buenaventura para la época de los hechos y sancionándolo con inhabilidad de 10 años para el ejercicio de cualquier cargo público.
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