Rama Judicial

null En pleito de abogados terminó solicitud de reparación de un líder desplazado en Cartagena del Chairá
  • El caso llegó a la jurisdicción disciplinaria, que encontró responsable a uno de los profesionales por quitarle el poder a su colega.

  • Al final, se impuso una sanción de suspensión por 4 meses.

Bogotá, D.C. 10 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial definió la situación jurídica de un abogado que fue denunciado por quedarse irregularmente con el mandato que le había sido conferido a un colega suyo en un proceso de reparación a una víctima del conflicto armado.

El caso tiene que ver con un líder de la comunidad de Peñas Coloradas, en jurisdicción de Cartagena del Chairá, Caquetá, donde a finales de abril de 2004 (hace más de 20 años), 744 familias fueron desplazadas en medio de enfrentamientos entre la Fuerza Pública y guerrilleros de las Farc.

Debido a esos hechos, uno de los voceros de esa comunidad, quien tuvo que salir de la región con su esposa y tres hijos, interpuso un recurso de reparación ante la Fiscalía General de la Nación, proceso que estaba a cargo de quien a la postre se convirtió en quejoso ante la justicia disciplinaria.

Justamente, en su denuncia, manifestó que otro abogado había aceptado, sin mediar renuncia, paz y salvo, autorización, o alguna circunstancia que justificara la sustitución de poder, el mandato conferido por el mencionado líder social para que lo representara en el mecanismo de reparación directa.

Dijo que, un día estando en su oficina, apareció el hoy investigado, quien retiró de forma abusiva la carpeta del proceso bajo el argumento de que la requería para tomar unas fotocopias, pero nunca regresó. Fue a través de una consulta posterior por Internet como se enteró que el asunto estaba en manos del disciplinado.

Aunque este último aseguró que su cliente le dijo que el proceso estaba acéfalo y que había acudido al Consejo de Estado buscando claridad, la investigación demostró que el mismo líder social le aclaró después que sí había un abogado a cargo, pero más aún, que cuando un proceso de reparación directa se encuentra en grado jurisdiccional de consulta (como en este caso), es porque necesariamente hay un abogado que lo llevó a esa instancia, tema que debe ser del conocimiento de cualquier representante legal y por lo tanto no puede ser ignorado.

Por esa razón, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, lo halló responsable de incurrir en la falta contenida en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, confirmando la decisión de primera instancia consistente en suspensión de 4 meses para el ejercicio de la actividad profesional.

Cabe señalar que frente a esta decisión expresaron salvamento de voto el vicepresidente de la Corporación, Mauricio Rodríguez Tamayo, y el magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.

Temas de interés

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial

Certificado de Antecedentes Disciplinarios

Vigencia Tarjeta Profesional de Abogados

Preguntas frecuentes

Notificaciones

Información a la comunidad

Nuestros Magistrados

Consulte el perfil de nuestros Magistrados

Entidades Relacionadas

Visite los sitios web de las entidades relacionadas con la Rama Judicial