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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, D.C. 20 enero de 2025. En el marco del esfuerzo interinstitucional para combatir la corrupción, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desentrañó uno de los apéndices del entramado criminal que hace siete años alertó la Contraloría General de la República, a propósito del uso indebido de recursos del Sistema General de Particiones en Putumayo.
Del ilícito, que generó un traspié en las finanzas de la región, hicieron parte servidores públicos de la Secretaría de Educación departamental, varios abogados y particulares que se prestaron para el desvío de recursos con la fachada de pagos por concepto de salarios provisionados a maestros de la región.
Entre los implicados apareció un abogado que, en el marco del supuesto proceso de actualización y compensación económica a los docentes, representó los intereses de uno de ellos, a quien según los soportes presentados en ese momento, le adeudaban $47.080.860 correspondientes al período comprendido entre octubre de 2014 y febrero de 2017.
Sin embargo, el profesor, que presuntamente habría trabajado para la Institución Educativa San Francisco de Asís, no le confirió ningún poder al abogado, entre otras cosas porque había sido cobijado con medida de aseguramiento al ser sindicado de abuso sexual con menor de edad.
De hecho, en desarrollo del proceso disciplinario, se estableció que el documento que sustentaba el encargo judicial era falso, primero porque los sellos y firmas registrados no correspondían a los utilizados por la Notaría del Valle de Guamuez, donde supuestamente había sido autenticado, pero además porque de acuerdo con el testimonio del presunto beneficiario (quien como se mencionó estaba privado de la libertad por abuso sexual), nunca firmó ni autorizó al abogado para tramitar dicho pago.
Lo cierto es que a la cuenta del disciplinado llegaron dos pagos, uno por 93 millones 600 mil pesos destinado a cubrir las reclamaciones administrativas de dos maestras a las cuales giró los recursos, pero que resultaron no ser docentes, y otro dirigido a quien no podía ser beneficiario por su situación judicial.
En sus explicaciones ante la justicia disciplinaria, el abogado se declaró asaltado en su buena fe por una funcionaria de la Secretaría de Educación Departamental, a la que señaló de haberlo contactado para representar los intereses de varios profesores con derecho a salarios provisionados. Aseguró haber sido engañado y que sus actuaciones siempre fueron de buena fe, al punto que por eso “devolvió” los dineros de quienes le habían dicho eran dos maestras de la zona, confiando en que efectivamente eran acreedoras legítimas de las expensas.
Al final, no solamente se evidenciaron enormes contradicciones en las pruebas testimoniales, incluida la versión de la funcionaria (también involucrada en la trama de corrupción), sino que en el caso del pago soportado con documentos falsos no hubo ninguna devolución.
Así las cosas, tanto en primera como en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que nada excusa el comportamiento del abogado, pues para hacer una reclamación administrativa como la de este caso se debe presentar una solicitud ante la administración, lo cual no se hizo, como tampoco la restitución de los dineros consignados.
Señala el expediente que “si una persona, y en especial un profesional del derecho, recibe en su cuenta bancaria un valor de dicha magnitud sin mediar los trámites de ley, a sabiendas de que el dinero proviene de una entidad pública claramente identificada, resulta evidente que los recursos son producto de un movimiento abiertamente irregular”.
Para la Comisión quedó claro que el investigado tenía pleno conocimiento del entramado que se formó para defraudar los intereses del ente territorial, por lo cual mediante fallo con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, decidió suspenderlo por el término de tres años y multarlo con una cifra equivalente a la que retuvo en su cuenta, es decir $47.080.860.
Frente a esta determinación hubo salvamento de voto del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez y salvamento parcial de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla.
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Abogada de la Universidad Externado de Colombia con especialización en Derecho Administrativo, Maestría en Gobierno y Políticas Públicas (en convenio con la Universidad de Columbia, N.Y.) y candidata a Doctora en Derecho de la misma universidad.
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Tiene Maestría en Ciencia Política de la Universitá degli Studi di Salerno, Italia y Universidad Católica de Colombia, posgrado en Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Abogado colombiano. Se desempeñó como director del Doctorado en Derecho de la Universidad Santo Tomás.
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Abogado Magíster y Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Especialista en Derecho Disciplinario, Casación Penal y Derecho Comercial, con más de 27 años de experiencia profesional específica en derecho disciplinario, constitucional, público, administrativo y penal.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Disciplinario, Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Abogada de la Universidad Libre de Colombia con maestría en Gobierno Municipal de la Universidad Externado, Especialización en Gestión y Administración de Entidades Territoriales y Especialización en Gerencia Pública de la misma universidad.
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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