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null Sancionada juez que suspendió liquidación de la EPS SaludVida mediante fallo de tutela
  • La Jurisdicción Disciplinaria encontró que la decisión violó el principio de subsidariedad, pues había otros mecanismos judiciales previos a la acción constitucional.

  • Además, el pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de los accionantes fue extemporáneo, según las conclusiones del proceso.

Bogotá, D.C. febrero 18 de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia respecto de la actuación de la Juez Primera Civil del Circuito de Valledupar, quien en octubre de 2019 suspendió el proceso de liquidación de la EPS SaludVida, ordenado mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Salud.

El asunto está relacionado con la acción de tutela presentada por una ciudadana en defensa de los derechos de su hija menor de edad y de 33 pacientes más, algunos de ellos adultos mayores, y otros con enfermedades huérfanas y catastróficas.

Cabe señalar que el recurso de amparo constitucional fue sometido a reparto el 22 de octubre de 2019 y que el mismo día la juez lo admitió y concedió las medidas provisionales solicitadas, ordenando la suspensión del proceso de liquidación de la EPS.

La Superintendencia de Salud, impulsora de la causa disciplinaria contra la juez, alegó entre otras cosas, que esa decisión fue conocida por los medios de comunicación y por la antigua administración de SaludVida, antes que por el órgano de control, el cual argumentó que las fallas de atención eran consecuencia de situaciones anteriores a la toma de posesión de la EPS.

Sin embargo, el 14 de noviembre de 2019 se conoció la decisión de fondo sobre la tutela, donde el Juzgado daba cuenta de la violación a los derechos fundamentales de los pacientes y ordenaba:

  • Adoptar las medidas pertinentes para garantizar desde SaludVida  la prestación continua y eficiente de los servicios de salud a las patologías que padecían los accionantes, hasta tanto se determinara la EPS que asumiría la atención de cada uno de ellos.
  • Exhortar a la red de IPS que prestaba sus servicios a SaludVida para que se abstuvieran de asumir conductas que terminaran por imponer barreras a los usuarios.
  • Vigilar la atención a los afiliados beneficiarios de la tutela por parte del Ministerio de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

No obstante lo anterior, la Superintendencia ripostó señalando que la Juez desconocía que las consecuencias de la decisión iban más allá de los 33 beneficiarios de la acción judicial, pues tenía efectos para todos los afiliados a la EPS, quienes ya estaban perjudicados por las falencias en la prestación de los servicios. Decisión que, tras la emisión de la sentencia de tutela, se volvió definitiva y sin un límite claro sobre su vigencia.

Y aunque el órgano de control presentó dos impugnaciones, el caso derivó en un incidente de desacato contra el Ministerio de Salud y la Superintendencia, generándose un requerimiento que, según la entidad, fue nuevamente conocido por los demás actores antes de ser comunicado formalmente al Gobierno, llevando esto a otra medida de suspensión conocida el 21 de noviembre de 2019.

En su análisis, la Comisión de Disciplina Judicial estableció que la Juez Primera Civil del Circuito de Valledupar incurrió en faltas disciplinarias, toda vez que los accionantes contaban con un mecanismo judicial distinto para demandar el proceso de liquidación de la EPS ante la jurisdicción contencioso administrativa, con base en el principio de subsidariedad, que fue desconocido por la funcionaria.

Así mismo, determinó que para la decisión de fondo sobre la acción de amparo constitucional, hubo una mora en el trámite, pues se superaron los términos legales por más de 5 días para su respectiva resolución.

La Jurisdicción Disciplinaria indicó que si bien no se discute la independencia de la juez, sí está en entredicho el cumplimiento de las exigencias constitucionales al realizar juicios de control de legalidad sobre actos administrativos que correspondían a otra jurisdicción, al tiempo que no se entendía cómo si había un perjuicio irremediable e irreparable en la atención de los usuarios, mantuvo suspendida la intervención de manera indefinida en perjuicio de todos los afiliados a SaludVida EPS a través de una acción de tutela.

Por lo anterior, en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de primera instancia y le impuso a la Juez Primera Civil del Circuito de Valledupar una suspensión de 2 meses con inhabilidad especial para el mismo período.

Cabe señalar que, frente a esta decisión, expresaron salvamento de voto los magistrados Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla, y salvamento parcial del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez.

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