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República de Colombia
Máxima autoridad disciplinaria de los abogados en el ejercicio de su profesión. así como de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial
Bogotá, D.C. febrero 27 de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó la investigación Disciplinaria que había sido abierta a una Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP por el trámite a una solicitud de Héctor Julio Alfonso López, hijo de la controvertida empresaria del chance Enilce López, más conocida con el alias de ‘La Gata’.
El asunto está relacionado con una acción de tutela fallada por la Subsección Cuarta de Revisión del Tribunal para la Paz, con la que se pretendía el sometimiento de esta persona a la justicia transicional y se buscaban otros beneficios relacionados con su libertad.
El 2 de enero de 2020, el Tribunal resolvió conceder el amparo de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Héctor Julio Alfonso López, ordenando a la JEP adelantar las acciones correspondientes en un término de 30 días, ello con base en una solicitud de diciembre de 2019 alegando que no había sido resuelta la postulación presentada desde agosto de 2018.
El caso llegó a manos del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, que compulsó las copias para investigar la conducta de la Magistrada, quien el 18 de febrero de 2020 decidió no aceptar la manifestación de sometimiento voluntario del postulado ni conceder su libertad transitoria, hasta tanto culminara el procedimiento de contrastación del plan de contribuciones estipulado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Magistrada aclaró que su despacho estaba a la espera de la evaluación del proyecto de reparación, junto con los conceptos del Ministerio Público y el Grupo de Análisis de Información de la JEP, con el fin de determinar si se cumplían todos los compromisos estipulados por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
El 2 de julio de 2020, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, modificó parcialmente la sentencia de tutela debido a las actuaciones procesales necesarias para decidir de fondo el sometimiento voluntario de Héctor Julio Alfonso López, las cuales fueron allegadas tres meses después de impartida la orden judicial.
El 28 de agosto de 2020, la Sala Dual Catorce de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, de la cual hacía parte la Magistrada, requirió al solicitante para que remitiera los ajustes a su propuesta de verdad, reparación y garantía de no repetición, corriendo traslado el 21 de octubre de 2020 al Ministerio Público para que se pronunciara sobre esa nueva propuesta.
Finalmente, el 22 de marzo de 2022, la Magistrada remitió a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, la decisión final de fondo, que una vez más rechazó las pretensiones del hijo de ‘La Gata’.
En su análisis, la jurisdicción disciplinaria no halló conducta reprochable alguna por parte de la funcionaria, evidenciado que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, incluidas sus posteriores modificaciones.
Si bien la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no pasó por alto que la decisión proferida fue dictada por fuera del plazo fijado, estableció que dicha circunstancia obedeció a los inconvenientes surgidos en el trámite de sometimiento, los cuales fueron informados oportunamente por la Magistrada, quien en últimas resolvió la situación de Héctor Julio Alfonso López.
Por eso, la Corte Disciplinaria en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, archivó la investigación en favor de la Magistrada que, desde la JEP, tuvo a su cargo el caso del hijo de Enilce López.
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Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Tiene Maestría en Ciencia Política de la Universitá degli Studi di Salerno, Italia y Universidad Católica de Colombia, posgrado en Alta Gerencia de la Universidad de los Andes, Especialización en Derecho Disciplinario de la Universidad Cooperativa de Colombia.
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Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y doctor en derecho (Ph.D.) de las universidades Rosario, Javeriana y Externado de Colombia, con la tesis doctoral "La humanización del proceso penal. Hacia la reformulación del modelo tradicional desde la victimología".
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