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null Los jueces también deben cumplir su deber para proteger el derecho a la salud de los colombianos
  • Así lo determinó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar la sanción a un funcionario que omitió tramitar un desacato para entrega de medicamentos en Caldas. 

  • El afectado fue un ciudadano que padecía hipertensión pulmonar y cardiopatía, y quien falleció tiempo después.

Bogotá, D.C. 25 de Marzo de 2025. Al confirmar la sanción impuesta al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, Andrés Villa Fonseca, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial advirtió a los jueces sobre su responsabilidad para garantizar el derecho a la salud de los colombianos en los asuntos de su competencia.

El caso está relacionado con un desacato de la EPS Medimás frente a la entrega de dos medicamentos para el tratamiento de hipertensión pulmonar y cardiopatía, diagnosticados al ciudadano José Albeiro Gómez Ocampo, quien se vio en la necesidad de acudir a la justicia para continuar su tratamiento.

En ese sentido, el paciente recurrió a la acción de tutela para hacer valer sus derechos fundamentales, toda vez que los medicamentos Sindenafil 50 Mg y Nebivolol 5 Mg, necesarios para tratar su enfermedad, no le eran suministrados debidamente y no contaba con los recursos para adquirirlos en el mercado tradicional.

El 24 de julio de 2019 interpuso un incidente de desacato debido a que el fallo inicial que el 21 de febrero de ese mismo año le ordenó a la EPS garantizar la entrega de las medicinas, no se había cumplido. Pasaron 5 meses, hasta que el 16 de diciembre de 2019 el señor José Albeiro Gómez Ocampo se presentó ante los despachos judiciales manifestando que Medimás EPS seguía en desacato, pues no le suministraba los productos recetados por su médico tratante, siendo ellos fundamentales para su salud.

El proceso llegó a manos del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, que compulsó copias a la jurisdicción disciplinaria para investigar la conducta del Juez Promiscuo, cuya actuación fue enmarcada como falta grave con culpa gravísima, conforme lo establecido en los artículos 26 y 244 de la Ley 1952 de 2019, al incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996.

Es así como al evaluar las pruebas, la Comisión de Disciplina Judicial encontró que, sin justificación alguna, el funcionario mantuvo en total inactividad el incidente de desacato, afectando el derecho a la salud, a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva del paciente.

Tras confirmar los argumentos de la primera instancia disciplinaria, la Alta Corte enfatizó que la tutela era clara en el sentido de “ORDENAR a la EPS Medimás autorizar, si no lo hubiere hecho, y entregar de manera ininterrumpida los medicamentos formulados al accionante”, situación que no se cumplió, olvidando el Juez la naturaleza del incidente de desacato, la cual consagra un trámite incidental especial que no se llevó a cabo.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, dejó en firme la suspensión de 6 meses contra el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, advirtiendo que el actuar omisivo de la administración de justicia frente a estos temas de salud constituye una transgresión a los deberes funcionales y señalando que de acuerdo a la Sentencia C-948 de 2002 de la Corte Constitucional, todo funcionario judicial tiene como deberes principales cumplir y hacer cumplir los fines esenciales del Estado tales como garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, principalmente el derecho a la salud y el acceso a la justicia de los ciudadanos.

Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Magda Victoria Acosta Walteros.

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