
- En materia disciplinaria, la queja contra el jurista se fundamentó en que después de asesorar la campaña política de Tulio Gómez a la alcaldía, optó por atacarlo a través de las redes sociales.
- En lo estrictamente relativo a su competencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial archivó el caso al comprobar que no existió vínculo contractual entre el movimiento político y el investigado.
Bogotá, D.C. 29 de Abril de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación presentado contra la terminación anticipada del proceso a un abogado acusado de difamar al principal accionista del América de Cali, Tulio Gómez, y a su campaña política, cuando aspiraba a regir los destinos de la capital vallecaucana.
Según la queja instaurada en diciembre de 2023, el abogado brindó asesoría jurídica a la campaña entre el 9 de marzo y el 20 de junio de ese año, relación que habría sido finalizada de común acuerdo luego que el investigado rindiera un informe acerca de la situación del candidato frente a las autoridades electorales.
La misma queja indicaba que una vez terminado el vínculo laboral con el movimiento político, el jurista (quien también hacía las veces de veedor ciudadano), emprendió una campaña de ataques y ofensas contra el candidato y su equipo de trabajo a través de las redes sociales, principalmente X y Facebook.
Incluso, se advirtió que el 8 de octubre de ese año 2023 el disciplinable publicó un video en la plataforma X, donde mostró conversaciones privadas y expuso información de las asesorías brindadas, revelando información cobijada por el sigilo y el carácter profesional, la cual habría sido obtenida en calidad de abogado y que, de acuerdo con la queja, fue usada para atacar políticamente a Tulio Gómez, en teoría su cliente.
Sin embargo, la Jurisdicción Disciplinaria desde su órbita de competencia, encontró una realidad distinta, en el sentido de que no existió relación contractual alguna entre el abogado en cuestión y la campaña de Gómez Galindo.
Al evaluar las pruebas testimoniales, documentales y demás elementos allegados al expediente, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que el jurista se acercó a la campaña de forma voluntaria, que no hubo asesoría profesional y que el certificado de inhabilidad tramitado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (expedido el 17 de julio de 2023), lo solicitó de manera general, unipersonal, sin hacer referencia a su profesión de abogado y sin mencionar al candidato, que como resultado de dicha averiguación no pudo continuar con su aspiración.
Así las cosas, la Corte Disciplinaria en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, dejó en firme la decisión de primera instancia y ordenó el archivo del proceso en favor del abogado. Frente a esta determinación hubo salvamento de voto de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros.
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