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ACUERDO No. CSJCAA21-89

17 de noviembre de 2021

 

"Por medio del cual se ordena el cierre extraordinario de Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas"

 

EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas mediante Acuerdo No. PSAA16-10561 de Agosto 17 de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 11 del Acuerdo No. PSAA16-10561 de Agosto 17 de 2016, establece que Por razones de fuerza mayor o por necesidades del servicio, debidamente motivadas, los Consejos Seccionales de la Judicatura podrán ordenar transitoriamente tanto el cierre como el traslado de sitio o de sede de los despachos judiciales de su Distrito o Circuito.

 

Que mediante oficio del 16 de noviembre de 2021, el Dr. JUAN DAVID GUARÍN LLANO, Juez 2° Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, solicitó autorización para el cierre extraordinario del despacho judicial, durante los días 22 y 23 de noviembre del presente año, con el fin de realizar la verificación del inventario, toda vez que al posesionarse solamente recibió un reporte de reparto que arroja el TYBA y un listado en Excel, sin especificaciones sobre el estado actual de cada proceso, por lo que requiere verificar las actuaciones y priorizar el trámite a seguir en cada asunto.

 

Que del análisis hecho por esta Corporación, se considera adecuado acceder a la solicitud elevada por el funcionario, para el cierre extraordinario del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, pero solamente por un (1) día, el lunes 22 de noviembre de 2021, en atención a la cantidad de procesos activos que tiene en su inventario.

 

Teniendo en cuenta lo expresado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

 

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. ORDENAR EL CIERRE EXTRAORDINARIO del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, para el día 22 de noviembre de 2021.

 

ARTICULO 2°. Como consecuencia del cierre extraordinario del despacho judicial, los términos procesales se suspenderán por el mismo lapso, exceptuando las acciones de tutela y habeas corpus, las cuales se recibirán y tramitarán normalmente.

 

ARTICULO 3°. El funcionario judicial del despacho a quien se le decreta el cierre extraordinario, dispondrá lo pertinente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del presente acuerdo.

 

ARTICULO 4°. Los servidores judiciales que conforman la planta de personal del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, deberán apoyar la medida y las actividades que se derivan de la misma, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.  Por lo tanto, durante el cierre del despacho, cumplirán el horario normal de trabajo.

 

ARTICULO 5°. Comunicar lo dispuesto a los usuarios de la administración de justicia, mediante publicación en la página web de la Rama Judicial, intranet y carteleras del despacho o lugares visibles, para los fines pertinentes.

 

ARTICULO 6º. SOLICITAR al Juez 2° Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, diligenciar la correspondiente acta de cierre de los despachos y remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.

 

ARTICULO 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Manizales, Caldas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).