Directriz sobre solicitudes de estabilidad laboral reforzada
Atendiendo la Circular CJC22-2 del 10 de febrero de 2022, proferida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se precisa a todos los servidores judiciales que tienen función de Nominadores dentro de sus respectivos Despachos, Corporaciones o Dependencias, que sobre el tema particular de solicitudes de estabilidad laboral reforzada, este Consejo Seccional de la Judicatura no tiene competencia para intervenir en el nombramiento de quiénes ocuparán los diferentes cargos a proveer, tanto en carrera como en provisionalidad, por ser este un acto propio de cada autoridad nominadora.
Así las cosas, la decisión final sobre nombramiento en propiedad en cada despacho, corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora, así como también definir sobre las solicitudes de estabilidad laboral reforzada de los empleados en provisionalidad, sin que en ello intervenga el Consejo Seccional de la Judicatura.
Por lo anterior, ante las solicitudes de estabilidad laboral reforzada que radiquen en la Corporación los empleados que se encuentran nombrados en provisionalidad, éstas deberán ser remitidas por competencia a la correspondiente autoridad nominadora para su estudio y decisión mediante el respectivo acto administrativo.
En caso que dicho acto administrativo proferido por el nominador, determine la existencia de la estabilidad o cualquier circunstancia especial frente al servidor que ocupa la sede en provisionalidad, y el término determinado o determinable de la decisión, deberá comunicarse así a este Consejo Seccional por parte del nominador, para proceder a hacer las anotaciones respectivas en la publicación de la vacante.