null POSTURA: “La Ley Penal en Casos De Epidemia: A Propósito de la Crisis del Covid 19”

 

 

 

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La ley penal en casos de epidemia: a propósito de la crisis del Covid 19 


Por: Juan Camilo Córdoba Escamilla


La respuesta penal ante las situaciones de epidemia no es un asunto nuevo en la legislación colombiana; al contrario, es un tema regulado en el actual Código Penal y que se preveía en normas penales anteriores. 


La problemática aparece como relevante en estas épocas de Covid 19, cuanto mucha gente se pregunta si existen en Colombia sanciones penales a comportamientos que contribuyen a propagar una pandemia que se muestra como un gravísimo problema a escala mundial. 


Bajo un capítulo denominado afectaciones a la salud pública, algunas normas del Código Penal de 2000 actualmente vigente, se ocupan de castigar algunas conductas que pueden llegar a cometer los ciudadanos en estas épocas de contagio del Covid 19. Veamos: Bajo el nombre de "Violación de medidas sanitarias", el artículo 368 del Código Penal castiga con prisión de cuatro (4) a ocho años (8) a aquel que: "viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia". 


Se trata de un tipo penal complejo, en la medida en que una simplista e inicial lectura podría llevar a concluir con gran facilismo que, por ejemplo, una persona que sale de su casa en época de confinamiento o cuando debe cumplir un periodo de cuarentena ya estaría incurriendo en la conducta punible. 


El asunto no parecer ser tan sencillo: Lo primero a tener en cuenta es que se trata de un delito de mera conducta, es decir, que la simple violación de una medida sanitaria establecida por una  autoridad competente configura el delito, con independencia de que se introduzca o se propague la epidemia. 


En segundo lugar, quiero enfatizar en la intención prevista por el delito, que no es otra que violar de manera voluntaria y consciente las medidas previstas por las autoridades para evitar la introducción o propagación de una epidemia. 


Lo anterior quiere decir, ni más ni menos, que al Estado le compete probar que quien violó la medida sanitaria, lo hizo con la intención evidente de desconocer los parámetros señalados por las autoridades ejecutivas del país en estas épocas de emergencia. 


Aparte de las excepciones que se prevén en los casos de confinamiento, como la de las personas que por su especial profesión deben salir a trabajar o las de aquellos que deben abandonar temporalmente sus casas a proveerse de alimentos y medicinas para atender sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar; el asunto merece especial análisis al examinar la gran cantidad de casos de personas que por su especial situación de vulnerabilidad deben salir de sus casas a buscar el sustento diario. 


Evidentemente estos ciudadanos no desconocen la orden de confinamiento con el propósito consciente de violar una medida sanitaria impuesta por una autoridad administrativa, sino que lo hacen basados en una finalidad de mera supervivencia, de modo que mal harían las autoridades penales en criminalizar una problemática social que debe ser atendida con herramientas muy diferentes a las que contempla el Derecho Penal. 


En tercer lugar, conviene examinar lo referente a la antijuridicidad de la conducta, a fin de entender que para que se configure el delito es imprescindible establecer que en un caso concreto hubo un peligro de afectación a la salud pública, esto es, que la persona que violó la medida sanitaria impuesta por una autoridad pública verdaderamente puso en riesgo de contagio de epidemia a una comunidad determinada. 


De lo anterior se concluye que una persona que no constituye un real riesgo para la salud de otros al no estar en capacidad de propagar una epidemia como el Covid 19, difícilmente comete el delito que se ha venido analizando. Esta conclusión por supuesto admite una mayor discusión y análisis. 


El artículo 369 del Código Penal prevé de una manera escueta y poco técnica, sin mayores circunstancias de tiempo, modo o lugar, que puede incurrir en sanción de cuatro (4) a diez (10) años de prisión el que "propague epidemia". Se trata más bien de un delito de resultado, que castiga penalmente al portador de un mal epidémico que, a sabiendas de su estado de salud, decide consciente y voluntariamente propagar éste a una o varias personas, con grave afectación a la salud pública. 


Finalmente conviene señalar que por expresa disposición legal, estas conductas punibles junto con otras que hacen parte del mismo capítulo de afectaciones a la salud pública, - que no se van a analizar acá por no tener relación alguna con el Covid 19-, están previstas como un caso de agravación del delito de homicidio (Art. 104, numeral 3º del C.P.). 


Así, si una persona decide matar a otra a través de la propagación de una epidemia, incurriría además en la pena prevista para el delito de homicidio, aumentada por estarse ante una causal de agravación de la conducta. Se trata como resulta apenas natural de un tema con notoria incidencia probatoria, ya que no siempre resultará sencillo determinar para efectos de imponer la mayor pena que prevé el homicidio agravado, que una persona que propagó una epidemia tenía además la intención inequívoca de matar a otra. 


La conclusión una vez analizados someramente los dos tipos penales referentes a la propagación de una epidemia resulta bastante clara: en el actual Código Penal colombiano existen delitos que castigan a quien dolosamente pone en peligro o causa un daño a la salud de otro o una comunidad, mediante la introducción o expansión de una epidemia.


Discusión diferente, que escapa al objeto del presente análisis, es el relativo a la conveniencia de iniciar una agresiva persecución penal, en contra de todos aquellos que pueden estar violando las medidas sanitarias impuestas por las autoridades ejecutivas para evitar la propagación del Covid 19. 


La existencia de medidas en el Código de Policía para castigar los infractores, la congestión adicional que se generaría en un sistema penal en el que apenas unos pocos jueces están trabajando en sus despachos y el aumento del ya habitual hacinamiento carcelario, que generaría a su vez nuevos contagios;son realidades que desaconsejan la siempre simplista y deshumanizadora solución de acudir al Derecho Penal para solucionar problemas que son en esencia sociales..."

 

 

 

 

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