ACUERDO No. CSJCAA25-115 “Por el cual se adopta una medida de reordenamiento transitorio"
Por medio del presente se comunica el contenido del ACUERDO No. CSJCAA25-115 “Por el cual se adopta una medida transitoria de reordenamiento entre el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados Civiles y de Familia y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales” en el que se acordó lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. DISPONER el traslado transitorio de la servidora judicial Melisa Cortez Carvajal, identificada con cédula de ciudadanía No. 1053866809, Escribiente Municipal en provisionalidad al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales, a partir del cinco (5) de diciembre de 2025, inclusive, hasta por el término de un (1) año, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO 2°. En el evento en que se presenten algunas de las causales establecidas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996, la nueva persona allí nombrada y posesionada, será sujeto de la decisión aquí contenida, es decir, continuará trasladada temporalmente, por el tiempo que faltare para completar el periodo descrito en el presente acto.
ARTICULO 3°. El Consejo Seccional de la Judicatura, cuando lo considere necesario, podrá modificar el término del traslado.
ARTICULO 4°. La Juez Séptima Civil Municipal de Manizales asignará las funciones a la servidora judicial, conforme a lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º. Las situaciones administrativas de personal que puedan surgir respecto de la servidora judicial objeto de traslado serán atendidas conforme a lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6º. NOTIFÍQUESE el presente acto a los nominadores de las dependencias de origen y destino, a la servidora judicial trasladada transitoriamente, al Área de Talento Humano y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales.
ARTÍCULO 7º.- NOTIFÍQUESE la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 17 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016.
ARTÍCULO 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.