ACUERDO No. CSJCAA26-4 “Por el cual se autoriza el cierre extraordinario de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Villamaría – Caldas”
ARTÍCULO 1°. Ordenar el cierre de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Villamaría, durante los días jueves quince (15) y viernes dieciséis (16) de 2026, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este Acuerdo.
ARTÍCULO 2°. Como consecuencia del cierre extraordinario de los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Villamaría, los términos procesales se suspenderán por el mismo lapso, exceptuando las acciones de tutela y hábeas corpus, las cuales se recibirán y tramitarán con normalidad. Los titulares de los despachos deberán disponer lo pertinente para garantizar la prestación del servicio en estos términos.
ARTÍCULO 3°. Los Jueces Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Villamaría, comunicarán lo dispuesto en este Acuerdo a los usuarios de la administración de justicia mediante publicación en la página web de la Rama Judicial, intranet, carteleras del despacho o lugares visibles, para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°. la planta de personal adscrita a estos despachos deberá apoyar la medida y las actividades que se originan de la misma; por lo tanto, durante el cierre de los despachos cumplirán con el horario normal de trabajo y las funciones propias de sus cargos.
ARTICULO 5o. Los titulares de los despachos deberán diligenciar la correspondiente acta de cierre de la sede y remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
ARTÍCULO 6°. Comunicar este Acuerdo a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Villamaría, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales, a la Oficina Judicial de Manizales, Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales, así como al Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de delegaciones PSAA16-10561 de 17 de agosto de 2016, modificado y adicionado por el Acuerdo No. PCSJA23-12061 del 26 de abril de 2023.
ARTÍCULO 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.