Respetados doctores
Juzgados Laborales del Circuito de Manizales
Juzgado 003 de Pequeñas Causas Laborales,
Juzgado 002 Penal del Circuito Especializado de Manizales
Juzgado 006 Penal del Circuito de Manizales
Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales
Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Villamaría
Respetada doctora
LINA SUSANA VÁSQUEZ MILLÁN
Directora Seccional de Administración Judicial
Ciudad.
Con toda consideración.
Por medio del presente se comunica el contenido del siguiente acto administrativo:
ACUERDO No. CSJCAA26-29: Por el cual se deja sin efectos el Acuerdo CSJCAA26-28 del 13 de marzo de 2026 y se autoriza el cierre extraordinario de unos despachos judiciales.
ARTÍCULO 1-. Dejar sin efectos el Acuerdo No. CSJCAA26-28 del 13 de marzo de 2026 conforme a lo informado por la Administración del Palacio de Justicia de Manizales “Fanny González Franco” y a la nueva solicitud de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales
ARTÍCULO 2-. Ordenar el cierre extraordinario de los Juzgados 005 Laboral del Circuito, 003 de Pequeñas Causas Laborales, 002 Penal del Circuito Especializado, 006 Penal del Circuito, 007 Penal del Circuito de Manizales y 003 Promiscuo Municipal de Villamaría, de conformidad con las razones expuestas en precedencia y según las fechas señaladas en el siguiente cronograma:
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Despacho Judicial |
Actividad |
Fechas programadas |
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005 Laboral del Circuito de Manizales |
Perforación, anclaje y montaje de tubería y rociadores |
16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 |
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003 Laboral de Pequeñas Causas Laborales |
16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 |
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002 Penal del Circuito Especializado |
16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 |
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006 Penal del Circuito |
16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 |
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007 Penal del Circuito |
16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 |
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003 Promiscuo Municipal de Villamaría |
16, 17, 18, 19 y 20 de marzo de 2026 |
ARTÍCULO 3-. Los titulares de los Juzgados deberán disponer en las fechas de cierre lo pertinente para garantizar la prestación del servicio de justicia con normalidad a través del trabajo remoto y comunicar lo dispuesto en este Acuerdo a los usuarios de la administración de justicia, mediante publicación en la página web de la Rama Judicial, carteleras del despacho o lugares visibles, para los fines pertinentes.
Parágrafo: Al efectuarse la liberación de los espacios requeridos, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales, en coordinación con la empresa contratista, deberán garantizar la debida protección de equipos, mobiliario y demás enseres existentes en los despachos judiciales.
ARTÍCULO 3-. Las plantas de personal de los Juzgados 005 Laboral del Circuito, 003 de Pequeñas Causas Laborales, 002 Penal del Circuito Especializado, 006 Penal del Circuito, 007 Penal del Circuito de Manizales y 003 Promiscuo Municipal de Villamaría, deberán apoyar la medida y las actividades que se originen de la misma; por lo tanto, durante el cierre de los despachos cumplirán el horario normal de trabajo y las funciones propias de sus cargos en la modalidad de trabajo remoto, bajo la coordinación del titular del Despacho.
ARTÍCULO 4-. Los titulares de estas dependencias deberán diligenciar la correspondiente acta de cierre de despacho y remitirla al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la apertura del Despacho.
ARTÍCULO 5-. Comunicar este Acuerdo a la Oficina Judicial, al Centro de Servicios para los Juzgados Penales, a los Juzgados 005 Laboral del Circuito, 003 de Pequeñas Causas Laborales, 002 Penal del Circuito Especializado, 006 Penal del Circuito, 007 Penal del Circuito de Manizales y 003 Promiscuo Municipal de Villamaría y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad.
Igualmente se ordena comunicar el presente acto administrativo a los Juzgados 001, 002, 003 y 004 Laborales del Circuito de esta ciudad, por tratarse de un asunto que les concierne directamente.
ARTÍCULO 6-. Comunicar la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 17 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016.
ARTÍCULO 7-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.