null ACUERDO No. CSJCAA25-112 “Por el cual se adopta una medida de reordenamiento transitorio"

Por medio del presente se comunica el contenido del ACUERDO No. CSJCAA25-112 “Por el cual se adopta una medida de reordenamiento transitorio entre el Centro de Servicios

Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales y la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, y se adoptan otras disposiciones”, en el que se dispuso lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 1°: Disponer el traslado transitorio del señor Juan Camilo García Garcés

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.060.651.904, quien se desempeña en el cargo de Escribiente Municipal del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales - Caldas, a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de esta ciudad, a partir del primero (1) de diciembre de 2025, hasta por el término de un (1) año, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.

 

ARTÍCULO 2°: En el evento en que se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996, la persona que se nombre y posesione en dicho cargo, será sujeto de la decisión aquí contenida, es decir, continuará trasladada temporalmente, por el tiempo que faltare para completar el periodo descrito en el presente acto.

 

ARTÍCULO 3°: El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, cuando lo considere necesario, podrá modificar el término del traslado.

 

ARTÍCULO 4º: Las situaciones administrativas de personal que puedan surgir respecto del servidor judicial objeto de traslado, serán atendidas conforme a lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: Mientras el servidor judicial permanezca en traslado transitorio, el superior jerárquico será la Jefe de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, quien le asignará las funciones, conforme lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida al servidor judicial trasladado

transitoriamente.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese el presente acto a los jueces coordinadores del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia y de la Oficina de Ejecución Civil de Manizales, a los profesionales directores de ambas dependencias, al área de Talento Humano y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 17 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.