null ACUERDO No. CSJCAA25-104 "Por el cual se adopta una medida de reordenamiento transitorio entre el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados Civiles y de Familia de Manizales y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Manizales"

Respetada servidora judicial

LUZ FANNY PEÑA LÓPEZ

lpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

Respetada doctora

MARTHA LUCÍA BAUTISTA PARRADO

Juez Primera de Familia del Circuito

Ciudad. 

 

Respetada Doctora 

NATALIA QUINTERO HOYOS 

Coordinadora

Centro de Servicios Judiciales Civil – Familia 

Manizales - Caldas

 

Respetada doctora

LINA SUSANA VÁSQUEZ MILLÁN

Directora Seccional de Administración Judicial

Ciudad. 

 

De su consideración. 

 

Por medio del presente se comunica el contenido del ACUERDO No. CSJCAA25-104 "Por el cual se adopta una medida de reordenamiento transitorio entre el Centro de Servicios Judiciales para los juzgados Civiles y de Familia de Manizales y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Manizales" sen el que se dispuso lo siguiente: 

 

 

ARTÍCULO 1°. Disponer el traslado transitorio de la servidora judicial Luz Fanny Peña López, identificada con cédula de ciudadanía 24.758.590, Escribiente de Circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales - Caldas, para el Juzgado Primero de Familia del Circuito de esta ciudad, a partir del once (11) de febrero de 2026, hasta por el término de un (1) año, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este Acuerdo.

 

ARTICULO 2°. En el evento de que se presente alguna de las causales establecidas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996, la persona allí nombrada y posesionada, será objeto de la decisión aquí contenida, es decir, continuará trasladada temporalmente, por el tiempo que faltare para completar el período descrito en el presente acto.

 

ARTICULO 3°. El Consejo Seccional de la Judicatura, cuando lo considere necesario, podrá modificar el término del traslado.

 

ARTÍCULO 4º.- Situaciones Administrativas. Las situaciones administrativas de personal en las que puedan estar o llegaren a estar los servidores judiciales objeto de traslado, serán atendidas conforme lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: El superior jerárquico de la servidora judicial trasladada, es el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civil - Familia. La Juez Primera de Familia del Circuito de Manizales le asignará las funciones, conforme lo descrito en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese la presente medida a la servidora judicial trasladada transitoriamente.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese el presente acto a los nominadores de las dependencias de origen y destino de los servidores judiciales trasladados y al área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 17 del Acuerdo PSAA16-10561 de 2016.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.