null Consejo Superior de la Judicatura recuerda deber de asistencia a sedes judiciales y dependencias administrativas

 

 

Bogotá, D. C., 14 de abril de 2026 (@JudicaturaCSJ). El Consejo Superior de la Judicatura reiteró a las y los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, la importancia de cumplir con la asistencia a las sedes judiciales y dependencias administrativas para el desarrollo de sus labores, en concordancia con los deberes funcionales establecidos en la Constitución y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.

 

A través de la Circular PCSJC26-12, la Corporación recordó que la administración de justicia es un servicio público esencial y que, en ese marco, la presencia efectiva de jueces/juezas, magistrados/magistradas y empleados judiciales en los despachos, centros de servicios y demás dependencias administrativas resulta necesaria para garantizar una prestación continua, accesible y oportuna del servicio de justicia, por lo que su disponibilidad y la atención al público resultan esenciales para asegurar el acceso real a este servicio.   

 

El Consejo Superior de la Judicatura precisó que las y los servidores judiciales deben observar el horario de trabajo, atender oportunamente los asuntos y diligencias a su cargo y dedicar el tiempo reglamentario al cumplimiento de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

Asimismo, recordó que las situaciones administrativas que constituyen excepciones legítimas a la presencialidad, como permisos, licencias, comisiones, incapacidades y teletrabajo debidamente autorizado, deben contar con la aprobación del respectivo nominador.

 

El teletrabajo sigue vigente, pero se debe garantizar asistencia a las sedes judiciales y dependencias administrativas

 

El Consejo Superior de la Judicatura recordó en la circular que el modelo de teletrabajo en la Rama Judicial está regulado en el Acuerdo PCSJA24-12151 y, en este se precisa que, los despachos judiciales y dependencias administrativas tienen la obligación de garantizar diariamente la presencia física de al menos el 50 % de su personal en el lugar de trabajo.

 

En consecuencia, se instó a las y los nominadores a verificar el cumplimiento de estos deberes y a organizar sus equipos asegurando que el despacho siempre tenga atención presencial. Al advertir que, en caso de no cumplir con la presencia física requerida, se puede dar por terminado el acuerdo de voluntades en el cual se estableció la modalidad del teletrabajo.

 

A su vez, se solicitó a los consejos seccionales de la judicatura poner en conocimiento de las autoridades disciplinarias las situaciones irregulares o de posible incumplimiento.

 

Con este llamado, la Corporación reafirma que las herramientas de flexibilidad laboral y el uso de la tecnología deben armonizarse con la atención al público para asegurar un servicio de justicia eficiente, cercano y oportuno para todos los ciudadanos.

 

Consulte la circular