Bogotá D.C., 20 de agosto de 2026. (@Judicaturacsj). El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12570 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual reglamenta el trámite de las solicitudes de audiencias de control de garantías en el país y establece reglas unificadas para la radicación, reparto, programación, realización, reprogramación, devolución excepcional, registro y seguimiento.
La decisión adoptada por la Corporación tiene como propósito brindar una prestación oportuna, transparente, y equitativa del servicio de administración de justicia, que respeta la autonomía e independencia judicial, los términos procesales y los derechos de las partes e intervinientes.
En el Acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura estableció diferencias entre las audiencias preliminares inmediatas, que deben realizarse con especial prontitud, y las audiencias preliminares programadas, que requieren convocatoria de las partes para una fecha y hora determinada.
Por otra parte, la Corporación instó a los despachos judiciales a continuar registrando en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial -SIERJU- las solicitudes asignadas, las audiencias realizadas y las no desarrolladas, las causas que impidieron su trámite y las actuaciones posteriores de reprogramación, devolución excepcional, reasignación o nuevo reparto, lo que permitirá la toma de decisiones oportunas.
Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que esta decisión rige para todo el territorio nacional, deroga el Acuerdo PSAA05-2963 de 2005 y deja sin efectos jurídicos las reglas, lineamientos, circulares, protocolos, o “buenas prácticas” regionales y locales de los centros de servicios judiciales, oficinas comunes, oficinas de apoyo o dependencias que hagan sus veces, que resulten contrarias con el presente acto administrativo.
Consulta reglamentación en el Acuerdo PCSJA26-12568 18 de agosto de 2026