null Consulte si es deudor moroso de la Rama Judicial y conozca los canales de atención para suscribir un acuerdo de pago

 

 

Bogotá D.C., 1 de mayo de 2026. El Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, deberá reportar a más tardar el miércoles 10 de junio de 2026 a la Contaduría General de la Nación – CGN, el listado de deudores cuyas obligaciones presenten una mora superior a seis (6) meses y cuyo valor sea mayor a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de que sean incluidos en el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, con corte al domingo 31 de mayo de 2026.

Este reporte se realiza de conformidad con lo previsto en la Ley 716 de 2001, modificada por la Ley 901 de 2004, así como en las disposiciones reglamentarias y lineamientos expedidos por la Contaduría General de la Nación en materia de BDME.

¿Cómo saber si es deudor moroso de la Rama Judicial?

El deudor moroso de la Rama Judicial, reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, el cual es consolidado y publicado por la Contaduría General de la Nación, corresponde a toda persona natural o jurídica que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Tiene una obligación dineraria activa, sin pago y sin haber suscrito un acuerdo de pago.

  1. Habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo ha incumplido, siempre que la suma de las obligaciones pendientes supere los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), equivalentes a $8.754.525 para la vigencia 2026.

  1. Se encuentra en mora por un período superior a seis (6) meses, conforme a lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004.

Para verificar si actualmente se encuentra reportado como deudor moroso de la Rama Judicial, podrá consultar ingresando su número de documento de identificación en el siguiente enlace:

👉 https://cobrocoactivo.ramajudicial.gov.co/HOME/BDME

¿Qué hacer si es deudor moroso de la Rama Judicial?

En caso de encontrarse incluido en el listado de deudores morosos, podrá pagar la totalidad de la obligación o suscribir un acuerdo de pago a más tardar el viernes 29 de mayo de 2026, con el fin de evitar su inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

Para ello, deberá contactarse con las oficinas de cobro coactivo, ya sea de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o de alguna de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial en el país, donde se adelanten los procesos de cobro en su contra. Los datos de contacto podrán ser consultados al momento de realizar la verificación en línea.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, si el deudor incumple el acuerdo de pago suscrito, deberá ser reportado de manera inmediata, para que figure nuevamente en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). En este caso, no será posible suscribir un nuevo acuerdo de pago mientras permanezca reportado en dicho boletín, conforme a lo establecido en el numeral 6 del mismo artículo.

En consecuencia, no podrán celebrarse acuerdos de pago con deudores que se encuentren reportados en el BDME por incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane dicho incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006.

¿Quiénes son sujetos de ser incluidos en el listado de deudores morosos?

En el listado de deudores morosos del Estado se incluyen las personas naturales y jurídicas que presenten mora en el pago de sus obligaciones por un período superior a seis (6) meses, cuya cuantía exceda los cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), y que no cuenten con un acuerdo de pago vigente.

Asimismo, serán reportados aquellos deudores que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo incumplan.

Entre las consecuencias de este reporte se encuentran: el incremento del valor de la obligación por concepto de intereses moratorios, la posibilidad de embargo y retención de dineros, así como eventuales afectaciones en el acceso a productos y servicios financieros, como la apertura de cuentas o la obtención de créditos por parte de las entidades bancarias.

¿En qué se invierten estos recursos?

Los recursos públicos recaudados, de acuerdo con la naturaleza y el concepto de la obligación, tienen distintas destinaciones:

Por una parte, pueden ingresar al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la Ley 1743 de 2014 y el Decreto 1482 de 2018. Estos recursos se orientan al fortalecimiento, modernización y mejoramiento del servicio de administración de justicia.

Por otra parte, cuando se trata de recursos que deben reintegrarse al Presupuesto General de la Nación, estos son transferidos a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contribuyendo al financiamiento de las obligaciones generales del Estado.