null Judicatura se ahorra $20 mil millones en demandas contra la Nacion
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13/07/2010

Bogotá D.C. 13 de julio de 2010.- Como consecuencia de una eficiente defensa judicial de la Rama Judicial, ejercida a través de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se evitó cancelar cerca de $20 mil millones de pesos que fueron reclamados por un particular que aducía error judicial del Juez Sexto Civil de Bogotá al vincularlo a una demanda por una supuesta deuda que no había contraído

Mediante apoderado judicial, Jaime Humberto Roa Buitrago instauró Acción de Reparación Directa en contra de La Nación ¿ Consejo Superior de la Judicatura -, para que se le reconociera los perjuicios por concepto de daño emergente, lucro cesante, actualización monetaria y daños morales por cuanto se adelantó un proceso ejecutivo con práctica de diversas medidas cautelares y con fundamento en unos cheques, que efectivamente él no había girado.

 

Los señores Jairo Humberto Roa y Héctor Leguizamón fueron demandados en proceso ejecutivo en Noviembre de 1994 por una deuda cuya cuantía ascendía a la suma de $84¿794.000, que correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y en virtud de la cual se libró mandamiento de pago en contra de ambos demandados y ordenó el embargo y secuestro de sus bienes. Actuación judicial que fue considerada por Roa Buitrago como generadora de graves perjuicios en su contra calificándolo de error judicial y por ello reclamó una condena contra la Rama Judicial por cerca de $20 mil millones de pesos

 

El Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, lo dieron por notificado personalmente como quiera que se negó a firmar el acta de notificación entregada por el Juzgado. Notificado de esa manera debió proponer las defensas que estimara pertinente, entre otras, la revocatoria del mandamiento de pago y la proposición de excepciones de mérito y no lo hizo. Por ello el juzgado dictó sentencia en su contra que el demandado no apeló y posteriormente procedió a hacer un abono millonario de la obligación y luego acudió a una acción de tutela para que se invalidara toda la actuación, a lo cual accedió la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

 

Con fundamento en la Tutela inició demanda de reparación directa aduciendo perjuicios materiales y morales

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de la política trazada por ésta para fortalecer la defensa judicial de la Rama encomendó a los Magistrados Jesael Antonio Giraldo Castaño y Jorge Antonio Castillo Rugeles que coordinaran con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, representante legal de la Rama Judicial, la defensa en el mencionado proceso.

 

La Rama Judicial adujo culpa exclusiva de la víctima por haber dado lugar con su comportamiento omisivo, consistente en la no interposición de los recursos legales, al trámite irregular del proceso ejecutivo, a más de la mala fe del demandado como quiera que en el proceso había reconocido su condición de deudor al efectuar pagos parciales de la obligación, que quedaron debidamente probados y evadir de manera sistemática la notificación del auto admisorio de la demanda.

 

Igualmente adujeron que no podía prosperar la responsabilidad por que no había prueba concreta del daño causado y que no se podía demandar por perjuicios eventuales o hipotéticos, sino por los que efectivamente resultaran demostrados como causados.

 

El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca en sentencia que quedó en firme aceptó los argumentos de la Rama Judicial y la absolvió de todos los perjuicios reclamados.

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