'
'
Convocatoria para la escogencia de un candidato a integrar la terna para Contralor de Bogotá
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA DE GOBIERNO
A C U E R D O NUMERO 001
Marzo 8 de 2011
POR EL CUAL SE HACE UNA CONVOCATORIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las otorgadas en los artículos 106 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 158 de la Ley 136 de 1994,
CONSIDERANDO
Que la doctora MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA, Presidenta del Concejo de Bogotá, D. C., en comunicación de 1º de marzo de 2011, con radicado No. 2011EE2518 informó que esa Corporación, mediante Resolución 003 de 28 de febrero de este año, ordenó ejecutar y hacer efectiva “la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de veinte (20) años, impuesta al doctor MIGUEL ÁNGEL MORALES-RUSSI RUSSI, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.272.405 de Bogotá, en su condición de Contralor de Bogotá, D.C., en cumplimiento a lo solicitado por el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación”
Que en la misma comunicación le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, escoger un candidato para integrar la terna con base en la cual esa Corporación elegirá en propiedad el Contralor de Bogotá para el resto del período 2008 – 2011, en reemplazo del doctor MIGUEL ÁNGEL MORALES-RUSSI RUSSI, sancionado disciplinariamente dentro del Proceso IUS 203482-2010.
Que en sesión de 7 de marzo de 2011 la Sala Plena delegó en la Sala de Gobierno adelantar el proceso de convocatoria hasta antes de la elección del candidato a integrar la terna para Contralor Distrital por el período antes citado.
A C U E R D A :
ARTICULO PRIMERO.- Convocar a los interesados para que se inscriban en esta Corporación a fin de integrar la terna de candidatos con base en la cual el Concejo Distrital elegirá Contralor del Distrito Capital de Bogotá, para lo que resta del período 2008-2011 en reemplazo del doctor Miguel Angel Moralesrussi Russi , sancionado disciplinariamente dentro del Proceso IUS 203482-2010.
ARICULO SEGUNDO.- El concurso será abierto y público con sujeción a las condiciones y términos de la presente convocatoria, la cual tiene carácter obligatorio y se divulgará a los interesados.
1.- REQUISITOS GENERALES:
Los aspirantes deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1.- Solicitud de inscripción.
1.2.- Ser colombiano de nacimiento.
1.3.- Ciudadano en ejercicio.
1.4.- Tener más de veinticinco (25) años.
1.5.- Tener definida la situación militar.
1.6.- Acreditar título profesional universitario conferido por Institución reconocida oficialmente o revalidado conforme a la ley.
1.7.- Haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a
dos (2) años. (ley 42 de 1993, art. 68)
2.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN:
2.1.- Quiénes pueden inscribirse.
Podrán participar los ciudadanos colombianos que aspiren al cargo y reúnan los requisitos para su ejercicio.
2.2. Fecha y lugar de inscripción
La inscripción debe hacerse mediante la entrega personal de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, situada en la Avenida Calle 24 No. 53- 28 2º. Piso, Torre A, Oficina 216 de Bogotá, D. C., entre el diez (10) y el diez y siete (17) de marzo de dos mil once (2011).
2.3. Presentación de documentación
Los interesados deben presentar con la inscripción, su hoja de vida con fotografía reciente y los documentos que mas adelante se indican, clasificados y foliados en una carpeta debidamente identificada, y en el siguiente orden:
a. Registro civil de nacimiento.
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
c. Documento que acredite título profesional universitario (acta de grado, diploma o tarjeta profesional).
d. Certificados vigentes de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la Autoridad Disciplinaria de la respectiva profesión.
e. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
f. Certificado de experiencia laboral. (Certificado sobre el ejercicio de funciones públicas)
g. Declaración juramentada de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución y la ley para ejercer el cargo.
h. Certificado de juicios fiscales emanado de la Contraloría General de la Nación.
Parágrafo 1: El Secretario del Tribunal dejará constancia de la presentación de los documentos por el interesado, quien exhibirá ante él su cédula de ciudadanía.
Paragrafo 2: El aspirante diligenciará el formato de resumen de su hoja de vida anexo a esta convocatoria el cual será divulgado a través de la página web de la rama judicial
Paragrafo 3: Con posterioridad a la inscripción, no se admitirá la incorporación de documentos nuevos o complementarios.
2.3.1. El (los) certificado (s) de experiencia laboral en entidades públicas debe (n) ser expedido (s) por el Jefe de Personal o quien haga sus veces, y en las entidades privadas por el Representante Legal o quien haga sus veces. En él (ellos) debe (n) incluirse el (los) cargo (s) desempeñado (s), las fechas de ingreso y las funciones, salvo que la ley las establezca.
2.3.2. El (los) certificado (s) de experiencia laboral debe (n) allegarse en orden cronológico comenzando por el primer empleo y hasta el actual. No deben anexarse actas de posesión ni documentos irrelevantes para acreditar la experiencia.
2.3.4. Los documentos otorgados en país extranjero y en idioma distinto del castellano deberá cumplir con las exigencias indicadas en los artículos 259 y 260 del C. de P.C. Aquellos que acrediten títulos académicos deberán ser refrendados conforme a la Ley.
3.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
La relación de los inscritos y el resumen de las hojas de vida diligenciado por ellos será publicada del 18 al 24 de marzo de 2011 en la página web de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co, para que la comunidad pueda en el mismo término efectuar observaciones con relación a los mismos. Las observaciones de la comunidad se reciben en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La Sala de Gobierno del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria, elaborará la lista de aspirantes admitidos e inadmitidos, indicando en el último caso los motivos que dieron lugar a la decisión, la cual será publicada el veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011).
Los aspirantes que no fueren admitidos podrán interponer recurso de reposición en memorial presentado en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la lista (28 al 30 inclusive de marzo de 2011), mediante escrito dirigido a la Sala de Gobierno en el cual sustente las razones de su inconformidad, los que serán resueltos hasta el 4 de abril de 2011. Las decisiones se notificarán por aviso fijado en el mismo lugar, el cinco (5) de abril de dos mil once (2011).
ARTÍCULO CUARTO: SELECCIÓN:
Los aspirantes admitidos serán escuchados en sesión extraordinaria de Sala Plena que se verificará el ocho (8) de abril de dos mil once (2011). Cada aspirante podrá hacer uso de la palabra por diez (10) minutos.
En la misma sesión, el Tribunal, por decisión mayoritaria de sus miembros, seleccionará el candidato que integrará la terna para Contralor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo publicará en la página web de la rama judicial. También será fijado en la Secretaría General y en las Secretarías de Secciones del Tribunal. Para su divulgación será remitido al Concejo de Bogotá, Secretaría de Gobierno de Bogotá, Contraloría de Bogotá y medios de comunicación radial y escrita.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE
Presidenta
ANEXO RESUMEN DE LA HOJA DE VIDA
Foto
Nombre | |
Apellidos | |
Fecha y lugar de nacimiento | |
Profesión Universidad Fecha de grado | |
Estudios de postgrado. (Especialización, Maestría o Doctorado) Universidad, Fecha de grado (máximo diez (10) renglones) | |
Experiencia laboral después del grado Entidad, cargo y duración. (máximo diez (10) renglones) | |
EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
A V I S A
QUE ENTRE EL DIEZ (10) Y EL DIEZ Y SIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2.011) SE RECIBIRÁN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CORPORACIÓN, UBICADA EN LA AVENIDA CALLE 24 No. 53-28 OFICINA 216 TORRE “A”, LAS SOLICITUDES DE LOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA TERNA PARA LA ELECCIÓN DE CONTRALOR DISTRITAL DE BOGOTA D.C. POR LO QUE RESTA DEL PERIODO 2008-2011 EN REEMPLAZO DEL DOCTOR MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI RUSSI.
REQUISITOS.- Para la inscripción de candidatos a la terna para Contralor Distrital de Bogotá, del citado periodo, los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política de Colombia y la Ley (artículos 272 de la Constitución Política de Colombia, 107 del Decreto 1421 de 1993, 68 de la ley 42 de 1993 y 158 de la ley 136 de 1994).
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. Ciudadano en ejercicio.
3. Tener más de veinticinco (25) años.
4. Acreditar título universitario.
5. Haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos (2) años.
INHABILIDADES PARA SER ELEGIDO CONTRALOR DISTRITAL (Arts. 272 C.P., 107 del Decreto 1421 de 1993, 163 y 95 de la Ley 136 de 1994 y lo contemplado en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 734 de 2.002).
Art. 272 de la Constitución Política: “Quien sea o haya sido en el último año miembro de Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargo de elección popular sino un año después de haber cesado sus funciones.”
ARTICULO 163 DE LA LEY 136 DE 1.994 (modificado por el art. 9 de la ley 177 de 1994). No podrá ser elegido Contralor quien:
a) Haya sido Contralor o Auditor de la Contraloría Municipal en todo o en parte del período inmediatamente anterior como titular o encargado.
b) Haya sido miembro de los Tribunales que hagan la postulación o del Concejo que deba hacer la elección, dentro de los tres años anteriores.
c) Esté incurso dentro de las inhabilidades señaladas en el artículo 95 y parágrafo de esta Ley, en lo que sea aplicable.
ARTICULO 95 LEY 136 DE 1.994 (modificado por el Art. 37 de la Ley 617 de 2000): Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección.
ARTICULO 107 DECRETO 1421 DE 1993.
Para ser elegido contralor Distrital se requieren las calidades exigidas por el artículo 272 de la Constitución Política.
No podrá ser elegido Contralor quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en el Distrito, salvo la docencia.
Estarán igualmente inhabilitados quienes, en cualquier época, hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos comunes, salvo los políticos y culposos, excluidos del ejercicio de su profesión o sancionados por faltas a la ética profesional.
En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil respecto de los candidatos.
El Contralor sólo asistirá a las juntas directivas de las entidades del Distrito cuando sea expresamente invitado con fines específicos.
DOCUMENTOS que debe presentar el aspirante a candidato para la terna de Contralor de Bogotá, D.C.:
a. Hoja de vida con fotografía reciente.
b. Registro civil de nacimiento.
c. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
d. Documento que acredite título profesional universitario (acta de grado, matrícula o tarjeta profesional).
e. Certificados vigentes de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Autoridad Disciplinaria de la respectiva profesión.
f. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
g. Certificado de experiencia laboral. (certificado sobre el ejercicio de funciones públicas).
h. Declaración juramentada en la que conste no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución y en la ley para ejercer el cargo.
i. Certificado de juicios fiscales emanado de la Contraloría General de la Nación.
CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
FECHA | ACTIVIDAD |
PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA | 8 al 17 de marzo de 2011-03-08 |
RECEPCIÓN SOLICITUDES | 10 a 17 de Marzo de 2011 |
PUBLICACION DE INSCRITO Y HOJAS DE VIDA | 18 al 24 de marzo de 2011 |
PUBLICACIÓN LISTA ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS | 25 de Marzo de 2011 |
RECEPCION RECURSOS | 28 a 30 de Marzo de 2011 |
DECISION DE LOS RECURSOS | Hasta el 4 de abril 2011 |
PUBLICACION LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS | 5 de abril de 2011 |
SELECCIÓN Y NOMINACION | 8 de abril de 2011 |
Los aspirantes admitidos serán escuchados en sesión extraordinaria de Sala Plena que se verificará el ocho (8) de abril de dos mil once (2011). Cada aspirante podrá hacer uso de la palabra por diez (10) minutos.
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2.011).
MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE
Presidenta