Bogotá, D.C, 13 de abril de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tuteló de oficio los derechos a la salud en conexidad con la vida, de un ex cadete de la Policía que fue expulsado de la institución por haber sufrido de inmovilidad del brazo derecho.
Al resolver la impugnación de la tutela presentada por Iván Francisco Buitrago Maldonado, con la que buscaba que se condenara a la Policía a reconocerle la pensión de invalidez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior ratificó la decisión del Consejo Seccional de Cundinamarca, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela pero de oficio reconocer el derecho a la salud del accionante.
Señala la Corporación que Buitrago Maldonado, puede acudir a un proceso contencioso administrativo, como en efecto lo hizo, para buscar una declaración judicial que le reconozca la pensión de invalidez, pero a pesar de que no solicitó en el recurso de amparo un tratamiento para su patología, la Sala ordenó oficiosamente al Director de Sanidad de la Policía Nacional que se le preste la atención médica que requiere.
Buitrago Maldonado, ingresó el 22 de febrero de 2006 a la Escuela de Cadetes de la Policía General Santander en calidad de cadete. Desde el 16 de agosto de ese año, presentó adormecimiento en el brazo derecho y pérdida de fuerza; luego de una Junta Médica realizada el 31 de enero de 2008, se estableció una disminución de su capacidad laboral del 100%, por presentar “plexopatía braquial bilateral”, siendo declarado no apto, calificándose la enfermedad “de origen común adquirida en el servicio pero no por causa o razón del mismo”.
“Una de las consecuencias de la desvinculación de la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía, es la pérdida del derecho a recibir atención integral en salud que evidentemente necesita. De acuerdo a lo anterior, la Dirección de Sanidad de la Policía debe disponer de lo necesario para que se le preste la atención médica que con carácter urgente requiere para atender sus padecimientos físicos, acompañado de la asistencia farmacológica, de laboratorio, rehabilitación y atención integral”, precisa la providencia.
Puntualiza la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de su presidente Henry Villarraga Oliveros, que fue negada la acción de tutela para la pensión que pretendía el cadete, porque ese recurso no procede como mecanismo principal contra actos expedidos por una autoridad administrativa, ya que para ello el ordenamiento jurídico establece otros instrumentos judiciales.
“Debe tenerse en cuenta que en aras de la protección de su derecho a la salud en conexidad con la vida, la Sala ordenó de manera oficiosa, pese a la desvinculación del señor Buitrago Maldonado, la prestación del servicio médico por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, salvaguardándose de esta manera unas condiciones dignas de vida mientras se resuelve por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por él impetrada”, agregó la sentencia.
'