Bogotá, D.C., 15 de abril de 2011.- 31 abogados y cinco funcionarios de la Rama Judicial fueron sancionados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por incurrir en diferentes faltas disciplinarias.
Durante la última sesión de Sala, fueron resueltos 50 procesos adelantados en contra de funcionarios judiciales y 42 contra abogados, además de 32 conflictos de competencia y ocho acciones de tutela.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió un total de 132 providencias judiciales, cumpliendo así sus funciones constitucionales de administrar justicia.
Estos son algunos de los casos decididos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria:
Con ponencia del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado Henry Villarraga Oliveros:
** Conflicto Negativo de Jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 47 y el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas (Justicia Penal Militar).
Radicado: 110010102000201100772 00
Resolvió: “Dirimir el conflicto suscitado entre la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Juzgado Octavo de Instancia de Brigadas, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Penal Ordinaria. En consecuencia, se remite el proceso a la Fiscalía 47 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos para lo de su cargo”.
**Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Octavo Penal de Brigadas y la Fiscalía 16 delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín.
Radicado: 110010102000201100638 00
Resolvió: “Dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Octavo Penal de Brigadas y la Fiscalía 16 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria Penal, en consecuencia se remite el proceso a la Fiscalía 16”.
** Sanción a la abogada Doris Helena Henao Durán.
Radicado: 050011102000200801462 01
Resolvió: “Confirmar la providencia dictada el 8 de septiembre de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de cuatro meses y multa de tres salarios mínimos legales vigentes, a la abogada Doris Helena Henao Durán, al hallarla responsable de la comisión de las conductas descritas en el numeral 1 del artículo 55 del decreto 196 de 1971 , numeral 1 del 37 de la ley 1123 de 2007 y numeral 4 del artículo 35 ibídem”.
** Acción de tutela interpuesta por el señor Albeiro Fernández Ochoa contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Radicado: 110011102000201011040 01.
Resolvió: “Modificar la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual resolvió negar la acción de tutela promovida contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; en su lugar, se declara improcedente la acción de tutela”.
** Sanción la abogada Yenni Lizeth Cárdenas Nieto.
Radicado: 680011102000200800184 01.
Resolvió: “Confirmar la providencia proferida el 6 de julio de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión a la abogada Yenny Lizeth Cárdenas Nieto, al hallarla responsable de la comisión de la falta a la debida diligencia profesional, a la honradez del abogado y a la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado”.
Con ponencia del vicepresidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado José Ovidio Claros Polanco:
** Sanción de destitución del cargo a Alirio Benito, Juez de Paz de
Radicado: 200800508 01
Resolvió: ”Confirmar la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años al señor Alirio Benito, Juez de Paz de la Comuna 8° de Villavicencio, para la época de los hechos, por encontrarse probado el cargo descrito en el artículo 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002, como autor de la falta gravísima, en la modalidad dolosa, establecida en esa norma”.
** Sanción a la abogada Adelaida de los Cielos Rivero.
Radicado: 200900190 01
Resolvió: “Confirmar la sentencia apelada, del 05 de febrero de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en cuanto resolvió sancionar a la abogada Adelaida de los Cielos Rivero Guzmán con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión, al hallarla responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007”.
** Sanción al abogado Luis Alejandro Jiménez Leal.
Radicado: 200800107 01.
Resolvió: “Confirmar la sentencia proferida el 14 de enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, por medio de la cual impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años al abogado Luis Alejandro Jiménez Leal, al encontrarlo responsable disciplinariamente de infringir el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, hoy tipificada en el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007”.
** Sanción a Rosmery Fuentes Gutiérrez, Juez Sexta Civil Municipal de Valledupar.
Radicado: 200900030 01.
Resolvió: “Confirmar el fallo proferido el 10 de noviembre de 2010, en virtud de la cual la sala dual de decisión jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional de la judicatura del cesar, sancionó con suspensión de cuatro meses en el ejercicio del cargo a la doctora Rossemery Fuentes Gutiérrez, en su condición de Juez 6° Civil Municipal de Valledupar, por el incumplimiento del deber descrito en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al desconocer lo normado en los artículos 542 del C.P.C. y 2595 del C.C., en armonía con el 196 de la Ley 734 de 2002”.
Con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez:
* Sanción a Carlos Arturo Padilla Ortiz, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica
Radicado: 200800294-01 (2853-09).
Resolvió: “Confirmar integralmente la sentencia consultada, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo al doctor Carlos Arturo Padilla Ortiz, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, tras encontrarlo responsable de incurrir en la violación del deber previsto en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, constitutiva de falta disciplinaria, según los lineamientos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, convertida a multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2007, en atención que el sancionado no funge como funcionario judicial”.
* Inhibirse en proceso iniciado por anónimo contra José Jairo González Nieto, Magistrado Tribunal Superior de Cali.
Radicado: 201100753-00 (3061-09).
Resolvió: “Inhibirse de plano de conocer la queja anónima remitida por el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por carecer de fundamento jurídico”.
Con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano Rivera:
** Terminación del procedimiento de diligencias disciplinarias contra tres Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Barranquilla.
Radicado: 110010102000201002240 00.
Resolvió: “Decretar la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de los doctores Norberto Abello, Roberto Puentes Trujillo y Alba Celemín de Rosales, en su condición de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Barranquilla, para la época de los hechos”.
** Sanción al abogado José Ricardo Mesa Vallejo.
Radicado: 05001110200200500144 01.
Resolvió: “Confirmar la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2010, mediante la cual sancionó al abogado José Ricardo Mesa Vallejo, con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, como responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 54 numeral 4 del Decreto 196 de 1971”.
Con ponencia del Magistrado Jorge Armando Otálora:
** Conflicto entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Radicado: 201100760 00.
Resolvió: “Dirimir el conflicto positivo de competencia planteado, en el sentido de declarar que el conocimiento de la presente investigación penal corresponde a la Justicia Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía 63 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído”.
** Conflicto entre la Jurisdicción Ordinaria Penal y la Jurisdicción Indígena.
Radicado: 201100798 00.
Resolvió: “Dirimir el conflicto positivo de competencia planteado, en el sentido de declarar que el conocimiento de la presente investigación penal corresponde a la Justicia Penal Ordinaria representada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales – Nariño”.
Con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago:
** Sanción al abogado Efraín Vásquez Agudelo.
Radicado: 2006 01033
Resolvió: “Confirmar el fallo dictado el día 30 de septiembre de 2010, por la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años al abogado Efraín Vásquez Agudelo, tras hallarlo responsable por incurrir en la falta a la honradez, establecida en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007”.
** Sanción al abogado Juan de Jesús Romero Guayazán.
Radicado: 2006 00292 01.
Resolvió: “Confirmar la sanción impuesta, por medio de la cual se resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado Juan de Jesús Romero Guayazán, con la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas previstas en los artículos 52 numeral 1° y 53 numeral 4° del Decreto 196 de 1971”.
** Definición de competencia entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Penal Militar.
Radicado: 2008 00027 01.
Resolvió: “Asignar la competencia para el conocimiento de la presente actuación a la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del Fiscal Cuarto Especializado de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá, para que proceda con la formulación de imputación iniciada en el Juzgado Segundo promiscuo Municipal”.