null Judicatura otorga competencia a la justicia ordinaria para juzgar caso de violación en comunidad indígena
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Bogotá, D.C., 02 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura le asignó a la Justicia ordinaria la competencia para procesar a un integrante del Cabildo Indígena Cumbal, en Nariño, que abusó sexualmente de un joven con síndrome de down.

 

Con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria determinó que el expediente de Lipcio Homero Chalparizan, procesado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, debe ser remitido al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ipiales.

 

De acuerdo con referencias contenidas en el proceso, el inculpado presuntamente habría abusado sexualmente del joven indígena que padecía problemas mentales, entre los años 2009 y 2010.

 

Al resolver el conflicto de competencia, el Consejo Superior de la Judicatura aseguró que el hecho de que el presunto victimario sea miembro de la mencionada comunidad  indígena y la localidad de Cumbal hace parte del territorio donde supuestamente ocurrieron los hechos, por esas solas circunstancias no se le puede conceder el juzgamiento del caso a las autoridades indígenas.

 

“El delito de acceso carnal y actos sexuales abusivos con incapaz de resistir en el joven que presenta retardo mental secundario por síndrome de down, rebasa la órbita cultural indígena, en tanto tal comportamiento no hace parte de la tradición de la comunidad del acusado”, precisó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

Afirmó la Corporación que en nada se relaciona el delito de acceso carnal y actos sexuales abusivos con incapaz de resistir a la cultura indígena, puesto que este comportamiento es muestra de “una actividad propia de la descomposición social de la cultura dominante, atada a conocimientos y prácticas ajenas a la cosmovisión indígena”.

 

“Encuentra la Sala que el conflicto planteado por la autoridad indígena no tiene vocación de prosperidad, por cuanto los elementos probatorios estudiados permiten afirmar que el  encartado ha perdido el arraigo con su etnia y se encuentra alejado de los usos y costumbres de la comunidad aborigen, guardando manifiesta relación con la descomposición de la cultura mayoritaria”, agregó la decisión de la Judicatura.

 

 

 

Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No.  110010102000201101565 00

Aprobado Según Acta  No. 61 del 22 de junio de 2011.

 

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