Bogotá, D.C., 09 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a la Jueza 3ª Civil Municipal de Duitama, Boyacá, Gloria Elvira Perico Fonseca, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, por demorar un fallo de tutela.
En la decisión, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que la funcionaria desconoció las disposiciones legales que establecen que a la acción de tutela se le debe dar un trámite preferencial, contrariando así los principios de economía, celeridad y eficacia que se deben aplicar en este tipo de procesos.
La Jueza 3ª Civil Municipal de Duitama recibió en febrero de 2007 una acción de tutela instaurada en contra de la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Viterbo y se demoró 16 días hábiles para proferir el fallo, desconociendo el término de 10 días establecido para estas acciones constitucionales, que tiene un procedimiento “preferente y sumario”.
“Un proceso sin dilaciones injustificadas, dando cumplimiento a los plazos perentorios fijados por las normas procesales y en el que los intereses involucrados reciben pronta satisfacción por parte del operador jurídico, son inherentes a la función judicial. La mora, la inactividad o el retraso sin duda actúan como barreras que perturban el logro de la garantía del derecho a la tutela judicial, al producir, como efecto nocivo, la falta de confianza en la justicia”, precisa la sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez.
Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la Jueza no puede justificar el retraso en el fallo de tutela por la carga laboral asignada a su despacho, puesto que esos argumentos solamente se pueden invocar cuando existe en un mismo juzgado una alta producción de procesos en materia constitucional, ya sea en fallos de tutela o habeas corpus.
Indicó la Corporación que aunque no desconoce que fueron proferidas varias providencias durante el término de la mora, ello no alcanza a justificar la conducta negligente de la Jueza, pues en el lapso en el que se tramitó la tutela, los procesos evacuados en su mayoría eran ordinarios y la legislación nacional establece como deber del servidor posponer cualquier asunto de naturaleza diferente a la tutela, con excepción del habeas corpus.
“En el caso concreto no se justifica la omisión de la disciplinada; ha debido desplazar los asuntos ordinarios para ocuparse preferentemente de las acciones de tutela y concretamente de aquella que ocupa la atención de la Sala, máxime cuando se encontraban de por medio derechos constitucionales como el debido proceso”, agregó la providencia.
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Radicación No. 150011102000200700592 01
Aprobado Según Acta No. 63 del 1 de julio de 2011.