null Judicatura sancionó a juez que absolvió a tres funcionarios procesados por irregularidades en contrataciones
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Bogotá, D.C., 09 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes al Juez Único Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, Arquímedes Rodríguez Bermúdez, por faltar a sus deberes funcionales.

 

La sanción impuesta al Juez Rodríguez Bermúdez, se originó en una queja presentada ante el Seccional del Cesar por supuestas irregularidades en un fallo que profirió el funcionario judicial, en el que absolvió a tres servidores públicos de la Alcaldía de ese municipio, procesados por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

 

Con ponencia del magistrado Ovidio Claros Polanco, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que el Juez de Chiriguaná no hizo una valoración integral de las pruebas que fueron aportadas en el proceso penal y desatendió de manera irracional un informe practicado por el CTI de Valledupar, que producía certeza para la condena de los procesados.

 

“Fácilmente puede colegirse que la conducta reprochada al servidor judicial no se trató de un simple problema de interpretación de los medios de prueba, de los hechos o de las normas aplicables al caso, sino que se trató de una construcción caprichosa de los hechos para, sobre esa base, dar fundamento de aparente legalidad a la sentencia absolutoria”, precisa la sentencia.

 

Señaló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que el Juez Único Penal del Circuito de Chiriguaná no fundamentó, de manera razonada, el mérito que le asignaba a cada dictamen pericial y el por qué descalificó el informe “que con absoluta capacidad para producir sentencia y condena” había presentado la investigadora del CTI Valledupar.

 

“La sentencia absolutoria dictada por el disciplinable en modo alguno puede ampararse en los principios de autonomía e independencia judicial, pues para que eso ocurra es necesario que la providencia dictada por el juez, de un lado, incorpore todos los elementos materiales y formales que la ley prevé para ello, y, de otro, que se trate de una decisión fundada razonada y razonablemente en el derecho; cuando ocurre lo contrario para dar lugar al capricho, al amaño y a la arbitrariedad, su decisión se sale de la órbita de la legalidad”, puntualizó la Judicatura.

 

 

 

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 200011102000200800237  01/ 1840 F

Aprobado Según Acta  No. 069  del 21 de julio de 2011.

 

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