Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2011_
Se demostró que el inculpado en el trámite de la acción de tutela, interpuesta por Jorge Grueso Zúñiga contra
Señaló la alta corporación, que atendiendo a la ostensible mora en el proferimiento del fallo dentro de la acción constitucional instaurada, tal situación vulnera dos de los principios mas importantes de la administración de justicia, como lo son la celeridad y la eficiencia, sin que se encuentre debidamente justificado su actuar omisivo, pues conforme lo dispone el artículo 5ª del Decreto 2591 de 1991, existe el deber a cargo del servidor público, de posponer cualquier asunto de naturaleza diferente a las acciones de rango constitucional.
“No puede justificarse el actuar omisivo con el número de procesos que tenía como abogado litigante, pues ellos corresponden a acciones de naturaleza distinta que debieron haber sido desplazadas hasta tanto resolviera la acción institucional al estar de por medio la garantía de derechos fundamentales que son objeto de valoración y eventualmente de protección” señaló
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Magistrado Ponente: Doctor. JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Radicación No. 110010102000200900930 00
Aprobado según Acta N° 105 de 02 noviembre de 2011
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