null Sancionado abogado por desfalco al Instituto de Seguros Sociales
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Bogotá, D.C., 04 de enero de 2012.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con una suspensión de cinco años en el ejercicio de la profesión al abogado Pedro Quintero Cervantes, por el desfalco al Instituto de los Seguros Sociales en Ciénaga, Magdalena.

 

La investigación fue iniciada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, dentro del proceso en el que también se investigó al Juez Segundo Civil Municipal de Ciénaga, Antonio Vives Cervantes, por ocho procesos ejecutivos con los cuales se estaría produciendo un desfalco a las arcas del ISS y en los que se evidenció la presunta responsabilidad del abogado Quintero Cervantes, como apoderado de la parte demandante.

 

De acuerdo con el expediente, el abogado disciplinado intervino en esos procesos ejecutivos en los cuales se cobró al Seguro Social supuestos créditos por suministro de medicamentos e insumos, por un valor cercano a los 600 millones de pesos.

 

Según testimonios allegados al proceso, el millonario desfalco al Seguro Social del Magdalena fue perpetrado por toda una red de la que hacían parte abogados, Funcionarios Judiciales, trabajadores de Bancos, empleados del I.S.S y hasta ex Congresistas. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ya ha adelantado varias investigaciones por estos casos.

 

Algunas de las empresas que demandaron al Seguro Social tenían su domicilio en ciudades del país diferentes a las sedes de los Juzgados donde eran presentadas las demandas ejecutivas, basadas en facturas de cobro que estaban aceptadas por funcionarios del I.S.S.

 

Señaló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, que se le impuso al abogado Quintero suspensión de cinco años en el ejercicio del derecho y no una sanción más drástica como la exclusión de la profesión, porque el disciplinado admitió su responsabilidad antes de la formulación de cargos.

 

“Concurren una serie de circunstancias que ameritan un drástico tratamiento sancionatorio, porque sin duda se trató de hechos de enorme relevancia social que requirió pluralidad de personas, afectando en materia grave las arcas de una entidad destinada a la prestación de un servicio esencial. La única circunstancia de atenuación que concurre en su favor se encuentra referida a la confesión de la falta”, precisó la Judicatura.  

 

Indicó la Corporación que se advierte en estos casos la connivencia entre el juez y los apoderados, que se pone en evidencia cuando se producían simultáneas renuncias a términos de ejecutoria de los procesos.

 

“Su actuación no fue producto de la simple inobservancia de deberes de cuidado sino producto cuando menos de un dolo eventual, pues fue complaciente con circunstancias absolutamente extrañas al proceso, presentando incluso liquidaciones de crédito con conceptos injustificados. Se trató de la participación en una empresa criminal, de la cual dio cuenta el juez director del despacho donde fueron adelantados los procesos”,  puntualizó la Alta Corporación.

 

 

 

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Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 470011102000200900576 01 (3254-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 82

 

 

 

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