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Juzgado Civil de Saravena definirá responsabilidad de Ecopetrol en perjuicios a pobladores por taponamiento de oleoducto en Arauca

 

Bogotá, D.C., 06 de marzo de 2012.- El Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Saravena, Arauca, tendrá que determinar si la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, es la responsable de los daños causados a las cosechas de los pobladores de la zona rural de Saravena, quienes se han visto afectados por el taponamiento irregular del oleoducto Caño Limón – Coveñas.

Así lo determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al dirimir un conflicto de jurisdicciones entre ese despacho y el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, a raíz de una demanda instaurada por varios ciudadanos de esa población.

De acuerdo con los demandantes, el taponamiento de dicho oleoducto provocó el represamiento y desbordamiento de los caños La Pica, Las Bancas y Caño Negro, situación que inundó varios predios dañando las plantaciones agrícolas.

Al resolver un conflicto de jurisdicción el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, señaló que la Justicia Ordinaria, representada por el Juez Promiscuo del Circuito de Saravena, será quien debe establecer si Ecopetrol tiene que pagar la totalidad de los perjuicios sufridos, causados, presentes y futuros, de las cinco personas que instauraron la demanda.

“La jurisdicción ordinaria goza de una cláusula general de competencia para conocer de manera general de todos los asuntos que no estén asignados a otras autoridades, sin que se pueda considerar ajena a esta normatividad el conocimiento de procesos en los cuales se encuentre involucrada la administración”, precisó la Judicatura.

Agregó la Corporación que a pesar de que Ecopetrol es una entidad perteneciente a las sociedades de economía mixta del Estado, no es ajena al hecho de que este caso versa sobre una norma procesal, que es de carácter obligatorio y de aplicación inmediata.

 

 

 

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Magistrado ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado: 110010102000201200379 00 (3999 -12)

Aprobado según Acta de Sala N° 14 del 22 de febrero de 2012.

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