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La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se permite comunicar a las autoridades de carácter jurisdiccional del país, ante reiterados hechos del ejercicio irregular de la profesión de la abogacía, el deber de informar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia las sanciones accesorias que se impongan contra los abogados.
Para el logro de lo anterior, es necesario dar a conocer a la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia las sentencias condenatorias donde se haya impuesto una de las penas accesorias de que trata específicamente el numeral 4° del artículo 462 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la inhabilidad para el ejercicio de la profesión de abogado.
La única manera para hacer efectiva la sanción de inhabilidad, es si las autoridades jurisdiccionales que produjeron la medida la comunican oportunamente a la Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el correspondiente registro y de esta manera dar cumplimiento a la pena accesoria impuesta, lo anterior, con base a lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 1123 de 2007 (Estatuto Disciplinario del Abogado) y el Acuerdo 094 del 1997, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se reglamenta la forma de comunicación y remisión a las autoridades competentes de las copias de las sentencias y su constancia de ejecutoria en las que se establezcan penas accesorias.
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