Bogotá, D.C., 30 de abril de 2012.- El magistrado Carlos Javier Moncayo Calvache, de
El funcionario judicial se demoró cerca de seis meses para fallar la impugnación de la tutela interpuesta por una ciudadana en contra de
Para
Precisó
“Para esta Superioridad es evidente que dado el retraso del funcionario hubo una inobservancia al precepto legal que dio lugar a la imputación de la falta, que dicho sea de paso lo hace merecedor de la sanción a imponer, pues es el funcionario judicial el llamado a hacer prevalecer los preceptos Constitucionales, legales o reglamentarios, máxime si la tutela tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados”, indicó
Agregó que la conducta omisiva y negligente no se puede justificar con el argumento de que existe una presunta fuerza mayor, consistente en el trabajo que tenía que realizar en su despacho durante el período en el cual debía fallar la tutela.
“El administrar justicia exige no solamente actuar con sabiduría e imparcialidad, sino que también conlleva una gran responsabilidad que impone al funcionario comportarse con suma diligencia y cuidado y tomar las precauciones necesarias para evitar que de su propia acción u omisión puedan derivarse conductas reprochables”, puntualizó la providencia.
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Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado Nº. 110010102000200801899 00
Aprobado Según Acta No. 010 del 08 de febrero de 2012