null El Tribunal Superior de Ibague hace un comunicado a la opinión pública,
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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE

SALA PLENA

COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, EN SESION DE LA FECHA, COMUNICA A LA OPINION PÚBLICA NACIONAL:

Que consciente de sus responsabilidades institucionales como un actor más en la compleja configuración del sistema de justicia, soporte insustituible de un verdadero Estado Social de Derecho, ha venido socializando y discutiendo con sereno y objetivo espíritu critico, el proyecto de acto legislativo por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política que hacen relación a la administración de justicia, y en esta labor ha llegado a la conclusión que el propósito gubernamental que orientó su formulación no consulta la solución cierta y definitiva de los grandes problemas que aquejan al sector justicia: congestión, falta de presupuesto, cobertura total, legitimidad y eficacia.

Muy por el contrario, observa la Corporación que el proyecto de acto legislativo tal y como ha venido surtiendo su farragoso trámite legislativo, además de las protuberantes fallas en su concepción como un modelo de un sistema de justicia armónico y coherente, en constante equilibrio, como presupuesto de una justicia pronta, oportuna y eficaz, ha venido soportando los embates de fuerzas e intereses que bajo el sofisma de la implementación simplemente instrumental de una justicia hipotéticamente eficiente, orada los principios de independencia, autonomía e imparcialidad, con lo cual desconoce el principio fundante de un verdadero y autentico estado de derecho como es el de la separación de poderes.

Si la función jurisdiccional es necesaria en toda sociedad organizada, esta corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales determinados por la ley, por lo que el juez encarna, entonces, la garantía jurisdiccional del sistema político, es decir, la premisa constitucional de que la comunidad puede acudir al juez para procurar la protección o la vigencia del ordenamiento jurídico. Esta garantía constituye el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que comprende los derechos de acceso a la administración de justicia y a que su situación sea resuelta de manera pronta y cumplida (arts 86, 228 a 230).

El procedimiento de reforma constitucional en esta materia, debe comportar en consecuencia una garantía esencial de preservación misma de la constitución política, por lo que cualquier reforma en este sector debe y tiene que seguir, como lo dice la doctrina generalmente aceptada, un procedimiento agravado, y no solo desde el punto de vista formal, doble legislatura, etc., sino desde la perspectiva de los consensos, que imponen serena reflexión entre los diferentes estamentos que conforman el sistema de justicia, para que el resultado de dicho cometido, garantice un consenso político consolidado y maduro, en definitiva, una legitimidad del proceso, que contribuye a acrecentar su prestigio, su validez y por ende su legitimación social.

Este cometido institucionalmente valido no ha sido posible garantizar que se encuentre satisfecho en el año calendario que lleva la discusión del proyecto, por lo tortuoso que ha resultado su trasegar, en particular por el mismo iter legislativo, sobre todo cuando los representantes autorizados del sector y de los diferentes estamentos que lo conforman e integran el sistema de justicia, y que necesariamente resultan afectados, directa e indirectamente, con su eventual aprobación, se han marginado o se han mostrado abiertamente opuestos no solo a su concepción

y alcance, sino también a la mecánica misma del procedimiento utilizado para su aprobación, apareciendo en ocasiones como resultado de una confrontación.

Considera el Tribunal que los problemas que aquejan al sistema de justicia no se solucionan eliminando El Consejo Superior de la judicatura creado en un amplio consenso de legitimación social y política por la Constitución de 1991, como tampoco considera que se deba utilizar el emprendimiento de semejante tarea con cálculos utilitarios de una eventual aceptación colectiva, en desmedro de la solución real a la problemática que genera una gran congestión judicial por la ausencia de recursos disponibles para la implementación de políticas públicas que normalicen la gestión judicial.

Estas tranquilas reflexiones son las que llevan a la corporación a coadyuvar todas y cada una de los diferentes pronunciamientos que han hecho las agremiaciones del sector justicia y los diferentes tribunales y jueces del país, en cuanto a que el proyecto de reforma no tiene otro fin que el de debilitar al poder judicial.

En Ibagué, Tolima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUE

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