El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en su sesión ordinaria del dìa 04 de Junio del año en curso, acordó expedir un comunicado para dar a conocer a la comunidad judicial y, en especial, a la opinión pública en general, las razones por las cuales considera que el proyecto de “Reforma a la Justicia”, que cursa en el Congreso a solo un debate de su aprobación, en nada soluciona los problemas que aquejan a la justicia.
- El proyecto no ataca los problemas estructurales que impiden la credibilidad en la justicia: impunidad, congestión y acceso a la justicia.
- Impunidad: Compartimos la afirmación de Sergio A Naranjo M en su columna del diario El Colombiano el 02 de junio de 2012, en el sentido de que “… Solamente el 4% de los casos que han entrado a la fiscalía desde el 2005 hasta el final de 2010 tienen una condena”.
Al respecto, es nuestro deber llamar la atención frente a los graves problemas que padece el sistema penal acusatorio y sistema de responsabilidad penal para adolescentes y que en nada soluciona el proyecto de reforma a la justicia, tales como la carencia de talento humano suficiente y calificado en las instituciones que hacen parte del sistema: Medicina Legal, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría Pública, Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial, problemas especialmente sensibles a nivel regional en todo el país. Frente a estas carencias no es suficiente con que el proyecto establezca un juzgado en todos y cada uno de los municipios del país, y/o un Tribunal en cada distrito judicial pues el resultado de su gestión es la sumatoria del trabajo mancomunado de los distintos actores que lo conforman.
En el proyecto nada se dijo al respecto
- Congestión. El proyecto no ataca la congestión judicial. Desde el primer artículo de la reforma, el proyecto resulta abiertamente inconveniente y contrario a la Estructura de un Estado Democrático de Derecho. Autorizar a los particulares para que impartan justicia resulta un desafuero dentro de lo que significa la democracia constitucional, toda vez que rompe con el monopolio asignado a los Jueces, que permite que solo el Estado sea el que administre justicia.
Si uno de los principales problemas es la congestión judicial, ¿qué beneficio trae entregarles a los particulares las causas civiles, de familia, laborales e incluso disciplinarias si en la segunda instancia retornaría a los Jueces que nacen del Estado Social?
El proyecto aborda equivocadamente el flagelo de la congestión privatizando la justicia, olvidando que desde el año 2009, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con la participación de las altas Cortes, viene implementando un Plan Nacional de Descongestiòn en todas las especialidades, cuyos resultados son contundentes como lo muestra el informe al Congreso 2011 presentado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- El acceso a la Justicia. De la lectura detenida del proyecto de acto legislativo no se vislumbra por ninguna parte la garantía para el ciudadano de que tenga un verdadero acceso a la administración de justicia. Por el contrario está impidiendo su acceso, entregando a los particulares que no son jueces, facultades para impartir justicia, lo que finalmente tendrá un costo para el ciudadano.
- El proyecto no fortalece la administración autónoma de la rama judicial. Por el contrario le cercena su autonomía e independencia al permitir la injerencia del ejecutivo en su órgano de gobierno; además al disponer que notarios y particulares administren justicia.
También se rompe con el principio de la autonomía el que el Ministro de Justicia y del Derecho asista a las decisiones de gobierno de la Rama Judicial; con ese mismo predicamento, la Constitución debería disponer la asistencia de los Representantes de la Rama Judicial en los Consejos de Ministros y escenarios de decisión de la Rama Ejecutiva y en el Congreso de la República respecto del trámite interno de elaboración y discusión de las leyes.
- Es contrario a la independencia judicial que los Magistrados de Investigación y Calificación de los aforados, provengan de Ternas del Presidente, de la Corte Constitucional y del señor Procurador, tal postulación no resulta conveniente y desdice del sistema de méritos y carrera judicial, esta reforma se opone al sistema de los Estados Constitucionales donde los jueces por meritos van ascendiendo para que solo los mejores y sin ningún tipo de influencia externa puedan Juzgar.
- Las autoridades Jurisdiccionales no pueden ser sometidas a Juicios Políticos, porque su origen no está en las urnas ni en el voto popular; sus decisiones no pueden ser cuestionadas sino al interior de las misma Rama Judicial. Esta atribución rompe sustancialmente la autonomía judicial, es un exabrupto jurídico. Los Jueces no se Juzgan políticamente, sino Jurisdiccionalmente, por ello, es que la actual Comisión de Acusaciones tiene funciones jurisdiccionales.
- Resulta totalmente contrario a la actual Constitución y a lo dispuesto por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, que el Congreso de la República quien es parte de los procesos jurisdiccionales que adelanta la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, cambie a su Juez natural y desarrolle todo un procedimiento que varia sustancialmente la investigación y juzgamiento; es evidente que está suplantando al constituyente primario y toca una barrera infranqueable que solo puede ser modificado por el constituyente primario que es el Pueblo.
- Se censuraba por las Altas Cortes que resultaba inconveniente que la Sala Administrativa postulara los candidatos a ser elegidos por estas, sin embargo en la reforma se le entrega esta atribución a la Sala de Gobierno Judicial, cuando una verdadera reforma debería autorizar el ingreso a estos cargos por el sistema de méritos.
- Se rompe con la independencia del Consejo Nacional de Disciplina Judicial y con el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos que también debe existir al interior de la rama Judicial, al disponer que la Corte Suprema de Justicia es quien Juzga a sus integrantes, por cuanto los Consejeros de este nuevo ente van a juzgar a todos los Jueces y Empleados de la Jurisdicción Ordinaria, Administrativa y Constitucional.
- En la actual Constitución se concibe un órgano independiente para Administrar los recursos físicos y humanos dentro de la Rama; resulta un retroceso el entregar a un ente de naturaleza estrictamente jurisdiccional como son los Magistrados Presidentes de la Altas Cortes el Gobierno de la Rama Judicial, pues es contrario a su función natural que es precisamente proferir decisiones judiciales.
- Eliminar el Consejo Superior de la Judicatura no es la solución a los problemas actuales de la justicia y a los desafíos que la aguardan; por el contrario esta decisión política lesiona la voluntad del constituyente primario y reforma lo que solo el pueblo en Asamblea Nacional Constituyente en Plebiscito o en Referendo puede modificar.
Como bien lo manifestó en una de sus intervenciones el Ex magistrado de la Corte Constitucional Doctor Eduardo Montealegre, hoy fiscal general de la Nación,”… uno de los principios definitorios de la carta de 1991 es la autonomía de la rama y, en consecuencia, la existencia del Consejo Superior de la Judicatura. Como se deriva de las intervenciones de Alvaro Gòmez Hurtado del Movimiento de Salvación Nacional en la Asamblea Nacional Constituyente, se entendía como un elemento de dicha autonomía la creación de un juez de jueces y magistrados mediante la expedición de actos jurisdiccionales. Todos estos elementos de la autonomía serían desconocidos por el proyecto del Gobierno y del Consejo de Estado…”.
- Es innegable el avance al interior dela rama judicial gracias a la gestión silenciosa de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que ha sabido hacer proezas con el exiguo presupuesto asignado a la rama judicial, gestión que ha impactado positivamente a quienes esperan resultados en la administración de justicia, de lo cual son ejemplos la Administración del talento humano, en temas como la Administración de la Carrera Judicial, el acceso a la rama judicial con rigurosos y transparentes concursos de meritos, la Capacitación y formación de los empleados, jueces, magistrados, jueces de paz y articulación de la jurisdicción indígena; el mejoramiento de la infraestructura física en sus sedes judiciales en todo el país, la dotación de los despachos judiciales, para solo citar algunos de ellos.
Sin embargo como bien lo dice el columnista de El Espectador Ernesto Macias Tovar (30 de mayo de 2012) “Anunciaron con algarabía la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura, le hicieron un juicio mediático en la prensa y, al mejor estilo del gobierno simplemente le cambian el nombre”.
Como lo diría el doctor Sierra Porto Magistrado de la Corte Constitucional, hasta ahora no se ha cuestionado el manejo de los dineros públicos que ha realizado la Sala Administrativa de la Judicatura, por el contrario es ejemplo para todas las demás Ramas del poder público que a lo largo de su historia han sido ampliamente cuestionadas en ese sentido.
- Resulta igualmente un retroceso el eliminar el Consejo Superior en su Sala Disciplinaria y darle un cambio de nombre con el único fin de Juzgar sin haber sido escuchados en juicio a los actuales integrantes de la Corporación, nuevo órgano al que se le resta importancia al quitarle la competencia en acciones de tutela, lo que generará más congestión judicial, dado el aporte que en ese sentido se venía haciendo.
También se le resta envergadura al disminuir su periodo a cuatro años, lo que además de no tener presentación ni razón de fondo, deja un sinsabor de tinte burocrático, período este que tendrá una incidencia desfavorable al no permitir un adecuado desarrollo y afianzamiento jurisprudencial en materia de control de la conducta de los servidores judiciales, pues como órgano de cierre debe tener un periodo mínimo de doce años, como cualquier Magistrado de Alta Corte. Esto es solo una retaliación y una capitis diminutio, generando diferencias al interior de nuestra Rama Judicial que habían sido superadas con la Carta Constitucional de 1991.
- Resulta abiertamente inconveniente el entregar a los Colegios de Abogados la función jurisdiccional de disciplinarlos; es un hecho notorio que los otros Tribunales de Ética en Colombia no han dado los resultados que hasta la fecha ha generado la Jurisdicción Disciplinaria en la investigación y juzgamiento de las faltas disciplinarias. Si lo que se buscaba era eliminar su origen la solución no es eliminándola y/o cambiándole de nombre, y entregando parte de la elección de sus miembros al ejecutivo. No es necesario un órgano independiente, para Juzgar a los abogados; actualmente existe una respuesta hacia el ciudadano, quien al menos se encuentra satisfecho con las sanciones disciplinarias, así las decisiones penales sobre los mismos tópicos no tengan una respuesta en los mismo términos.
- Finalmente, el proyecto no se ocupó para nada de la Acción de Tutela, ni definió cuál será el órgano de cierre en esta materia con lo que se presume continuará el tan sonado choque de trenes éntrelas altas cortes con el consiguiente descrédito de la administración de justicia.
FLOR EUCARIS DIAZ BUITRAGO MARIA EUGENIA LOPEZ BEDOYA
Magistrada Sala Administrativa Magistrada Sala Administrativa
JOSE RICARDO ROMERO CAMARGO FABIO HOLGUIN ZULUAGA
Magistrado Sala Disciplinaria Magistrado Sala Disciplinaria
Manizales, junio 13 de 2012
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