null Sala Disciplinaria de la Judicatura declaró improcedente tutela del senador Manuel Cárdenas Mazeneth González
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Bogotá, D.C., 05 de julio de 2012.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el senador Manuel Cárdenas Mazeneth González contra la Procuraduría General de la Nación, que lo destituyó e inhabilitó por irregularidades en contrataciones de la Gobernación del Magdalena.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria revocó de esta manera el fallo proferido en primera instancia por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, corporación que le amparó al congresista los derechos al debido proceso, igualdad, participación política, favorabilidad y buena fe.

 

Con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora, la Judicatura enfatizó que la acción de tutela no procede para atacar actos administrativos, pues dicho debate debe realizarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, excepto cuando se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, situación que no ocurre  en este caso.

 

“La Sala concluye que mal puede alegar el actor desconocimiento a las garantías fundamentales, argumentando el estar ante la existencia de un perjuicio irremediable por la imposición de una sanción de destitución e inhabilidad subsiguiente, puesto que las consecuencias derivadas de la ejecutoria del fallo sancionatorio son el producto necesario y lógico del proceso disciplinario adelantado en contra del tutelante y cualquier debate sobre su legalidad debe efectuarlo ante las instancias judiciales ordinarias”, precisó la Judicatura.

 

Agregó la Sala que extraña en el fallo de primera instancia que se argumente un perjuicio irremediable por el cargo de Senador que ostenta el actor y de la temporalidad del mismo, así como de la responsabilidad política que sobre su conducta pueden desplegar sus electores, pues dichas estimaciones carecen de validez suficiente para configurar los requisitos exigidos para la existencia del perjuicio irremediable.

 

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Magistrado ponente: Dr. JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicado: 470011102000201200209  01

Aprobado según Acta del 05 de junio de 2012.

 

 

 

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