Bogotá, D.C., 18 de julio de 2013.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura aclaró que no existe ningún “choque” entre esta Corporación y la Fiscalía General de la Nación, tal como lo han señalado algunos medios de comunicación.
Las supuestas diferencias entre las dos entidades a las que se refieren los medios, son solo criterios jurídicos que obedecen a las interpretaciones de la normatividad vigente y la autonomía que tienen los servidores con funciones jurisdiccionales al momento de proferir sus fallos.
En la decisión que generó los comentarios de algunos periodistas, referida a la providencia con radicado 2011 01461 01, con ponencia del magistrado Henry Villarraga Oliveros, que definió un conflicto entre la Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria, el criterio de la mayoría de la Sala Disciplinaria se impuso al hacer la ruptura procesal y otorgar competencia a la Jurisdicción Ordinaria para investigar a unos miembros del Ejército que ejecutaron una orden militar, y a la Justicia Penal Militar para procesar al oficial que dio la orden de realizar dicha operación.
Esta decisión de Sala es consecuente con la directiva 0001, enviada por el Fiscal General de la Nación el 22 de mayo de 2013, “por medio de la cual se adoptan los fundamentos jurídicos para la aplicación del Acto Legislativo 02 de 2012 (reforma a la justicia penal militar) dentro de la Fiscalía General de la Nación”.
En la directiva señaló el Fiscal General de la Nación, en el punto número 5 de las conclusiones:
“El hecho de que una operación militar sea legítima no implica que los actos de ejecución de la misma, que constituyen excesos cualitativos, sean legítimos. En estos casos, los actos serán juzgados por la jurisdicción ordinaria”.
Lo anterior permite concluir que al ser la operación legítima y los actos ilegítimos, y al ser juzgados esos actos ilegítmos por la jurisdicción ordinaria, quienes ordenaron la operacón militar legítima deberían ser investigados por la justicia penal militar.
Dice además la directiva en el punto número tres de la hoja doce:
“Todas las conductas que sean consideradas un exceso cuantitativo serán de competencia de la jurisdicción penal militar, así sea que de estos excesos resulten en la muerte de personas civiles. A manera de ejemplo, en los siguientes casos se entenderá que se está frente a un caso de exceso cuantitativo en la conducta:
a. El uso desproporcionado de la fuerza en cumplimiento de una orden de operaciones legítima.
b. El uso de armas que generen un daño innecesario en ejecución de una operación contra un objetivo militar.
c. Los daños manifiestamente excesivos en bienes civiles frente a la ventaja militar concreta y directa anticipada.
d. Los daños en bienes o personas civiles a raiz de la ejecución de una operación militar sin tomar las precausiones necesarias”.
Continúa diciendo el Fiscal General de la Nación en la directiva, hoja 13, punto número cinco:
“En los casos donde el operador jurídico determine que ha habido un rompimiento del vínculo con el servicio, la conducta bajo análisis será objeto de trámite en la jurisdicción ordinaria de manera independiente, con el objeto de investigar el acto separado del individuo cuya conducta carece de relación con el servicio, sin que sea trasladado el juzgamiento de la totalidad de la operación militar ni de los demás miembros de la fuerza pública que participaron en la planeación y ejecución de la orden de operaciones. Esto significa que en el caso donde un fiscal promueva un conflicto de competencia para trasladar un proceso a la jurisdicción ordinaria, lo hará únicamente con respecto al acto particular que considere que no guarda relación con el servicio y sin abarcar la totalidad de la operación militar, si la hubiere.
En el evento en que haya promovido un proceso con distintos vinculados por distintas conductas, se romperá la unidad procesal para trasladar a la jurisdicción ordinaria únicamente el hecho que comparte un exceso cualitativo o una conducta expresamente asignada a la jurisdicción ordinaria, con el propósito de evaluar el acto individual sin necesidad de evaluar la legalidad de la operación militar. Lo anterior aplicará inclusive cuando una conducta que sea individualmente analizada por la jurisdicción ordinaria, se derive de una orden de operaciones legítimamente ejecutada por miembros de la fuerza pública.
Es importante notar que el mecanismo señalado para efectos de la transferencia de procesos entre jurisdicciones se llevará a cabo sin perjuicio del conflicto de competencias que cualquier funcionario judicial competente en la Fiscalía General de la Nación pueda plantear ante el Consejo Superior de la Judicatura o el Tribunal de Garantías, según sea el caso, para efectos de garantizar la administración de justicia en beneficio de las víctimas de cualquiera de los procesos que sean objeto de traslado.
Lo anterior refleja que antes que “choques” entre la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura, existen criterios similares frente a este asunto, que no es otra cosa que la interpretación y aplicación de las reformas introducidas por el Congreso de la República a la justicia penal militar.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria reiteró su total respeto por la Fiscalía General de la Nación y la voluntad de seguir colaborando con dicha entidad, en cumplimiento del mandato constitucional que busca la colaboración armónica entre poderes.
'