null Revive proceso contra fiscal investigado por mora judicial en caso de inasistencia alimentaria
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial privilegió el enfoque de las víctimas y pidió revisar la conducta del funcionario.

  • Uno de los principales aspectos a evaluar tiene que ver con las condiciones en que se produjo el acuerdo transaccional entre padre e hijo, teniendo en cuenta que este último padecía una enfermedad mental.

Bogotá, D.C. 14 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. En una decisión emblemática, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó el fallo emitido el 22 de marzo de 2024 en favor de un fiscal de Bello, Antioquia, a quien le fue archivada una investigación por presunta mora judicial en un proceso de inasistencia alimentaria.

Esta causa disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la madre de un menor de edad, quien actuando como su representante legal, alegó indiligencia y mora en la gestión del fiscal a cargo del proceso penal que había sido interpuesto por las actuaciones del padre de su hijo. 

Y es que aunque el Juzgado Penal Municipal de Conocimiento de Bello emitió sentencia condenatoria y declaró civilmente responsable al padre del menor, ordenando el desembolso de 11 millones 684 mil 133 pesos, no se logró el pago de la suma reconocida en la sentencia ni de las cuotas alimentarias posteriores al fallo.

Según el expediente, el padre se sustrajo dolosamente de las obligaciones con su hijo, diagnosticado con esquizofrenia paranoide, siendo el fiscal la persona facultada para investigar la presunta comisión de un delito por parte de este ciudadano.

El término máximo con que contaba el fiscal para adelantar la etapa de indagación, siendo un solo delito y un solo indiciado, era de dos años, período que inició el 13 de agosto de 2014 y finalizó el trece 13 de octubre de 2016. Lo que se pudo establecer dentro de la investigación disciplinaria, es que desde la fecha de la radicación de la denuncia en agosto de 2014, hasta la interposición de la queja en septiembre de 2023, no se había adelantado ninguna gestión para salvaguardar los derechos de la víctima, es decir del menor de edad.

No obstante la queja presentada, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia  (en  primera  instancia)  consideró  que  el  fiscal no era  responsable de falta alguna, en razón a que, por un lado, tenía una carga laboral equivalente a 483 casos, y por otro, a que habría hecho lo necesario para obtener la ampliación de denuncia, consultar el historial financiero del indiciado y adelantar otras labores en aras de hacer cumplir la decisión del Juzgado Municipal de Conocimiento.

Sin embargo, al estudiar el recurso de apelación interpuesto en mayo de este año por la madre del menor en condición especial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que no se tuvieron en cuenta los derechos de las víctimas, con base en los siguientes elementos:

  • El principio de investigación integral dispuesto en el *artículo 13 del Código General Disciplinario*, según el cual “las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado”.
  • Lo estipulado en el *artículo 90 del Código General Disciplinario*, que indica que “la actuación disciplinaria puede terminar siempre y cuando estén plenamente demostradas al interior del proceso disciplinario las causales establecidas en dicho precepto normativo, situación que se acredita también luego de un ejercicio intensivo y completo que demuestre la investigación integral por parte del instructor de la causa”.
  • La *Ley 906 de 2004* (Código de Procedimiento Penal - CPP), donde se determina como principio rector el acceso de las víctimas a la administración de justicia, esto es: “a ser oídas y aportar pruebas, a recibir desde el primer contacto con las autoridades la información pertinente para la protección de sus intereses, a conocer la verdad; y a que se consideren sus intereses al adoptar una decisión discrecional.
  • El *artículo 137 del código procesal*, el cual establece que la intervención de la víctima no está limitada a ninguna etapa de la actuación penal, es decir, que puede intervenir desde la indagación hasta el incidente de reparación integral.

Así las cosas, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, no solo hubo un retardo en la gestión del fiscal, sino que se desconocieron las condiciones en que se dio el acuerdo de transacción entre padre e hijo, además de que la decisión de precluir la investigación se tomó sin haberse escuchado a la víctima, quien para ese momento se encontraba hospitalizado.

En ese orden de ideas, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Corte Disciplinaria ordenó la reapertura del proceso en la instancia correspondiente bajo parámetros de investigación integral y con enfoque restaurativo.