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Bogotá, D.C. 27 de agosto de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de su presidente, magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, archivó el caso que se adelantaba contra el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Giovanni Álvarez Santoyo, por presuntas irregularidades en la entrega de información relacionada con el proceso del coronel Publio Hernán Mejía, vinculado al expediente de los llamados falsos positivos.
El proceso disciplinario se originó en una queja presentada por un ciudadano, que junto a otra persona envió sendas y repetidas comunicaciones a la JEP solicitando, mediante derechos de petición fechados en agosto, septiembre y octubre de 2020, les dieran a conocer aspectos alusivos a la situación jurídica del oficial, investigado por sus acciones cuando fungió como comandante del Batallón La Popa.
Durante la práctica de pruebas y el desarrollo del proceso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estableció que los derechos de petición fueron remitidos a la entonces Directora General de la JEP en dos ocasiones, y a la Secretaría Ejecutiva de la misma entidad en otra oportunidad.
Así mismo, determinó que el 26 de abril de 2021 la Directora de Asuntos Jurídicos de la JEP informó a los dos peticionarios que el coronel Mejía Gutiérrez se encontraba adelantado trámites ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, cuyo carácter judicial no hacía aplicable el suministro de la información.
De igual manera, el 12 de mayo de 2021, uno de los magistrados de la Sala de Reconocimiento dio respuesta a la petición, informando la situación jurídica del oficial.
Por lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial consideró que además de la respuesta dada a ambos ciudadanos, no era un asunto de resorte del Director de la UIA, Giovanni Álvarez Santoyo, quien en consecuencia fue absuelto de toda responsabilidad.