null Pliego de cargos a magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en Bogotá
  • El funcionario habría abandonado las funciones de su cargo y su sede laboral sin permiso ni justificación, afectando los fines de la administración de justicia.
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial comprobó que en mayo de 2023, cuando era requerida su participación en varios procesos, el investigado se encontraba en un club campestre de Ibagué.

Bogotá, D.C. 4 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como máxima autoridad de la Rama Judicial en esta materia, acaba de formular pliego de cargos contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la Comisión Seccional de Bogotá.

Se trata de tres cargos principales por faltas dolosas y culposas al haber incumplido los deberes legales consagrados en los numerales 7 y 8 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, el numeral 19 del mismo artículo y el numeral 1 de esa misma norma (todas elevadas a falta disciplinaria según lo dispuesto en el artículo 242 de Ley 1952 de 2019).

El caso se desprende de un escrito presentado el 30 de mayo de 2023, en el que se expuso que, al parecer, el magistrado había sido visto junto con un servidor judicial de su despacho visitando sitios turísticos de la ciudad de Ibagué en horarios laborales.

Con base en esa denuncia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial desplegó las tareas de investigación y acopio de pruebas, incluyendo declaraciones testimoniales de servidores judiciales adscritos al despacho del disciplinado, otros magistrados de la Comisión Seccional de Bogotá, información almacenada en equipos de cómputo, informes y soportes documentales solicitados a la seccional y una inspección disciplinaria realizada al club campestre el 8 de marzo de 2024.

De lo anterior, se pudo establecer que efectivamente el funcionario se encontraba en la Corporación Club Campestre de Ibagué los días 5 de mayo y 16 de mayo de 2023, un lugar donde los socios y visitantes del mismo realizan actividades recreativas y deportivas, y que por supuesto no está destinado para que los magistrados cumplan con sus funciones en horario laboral.

Así mismo, se estableció que su presencia en ese sitio se dio sin contar con la autorización necesaria o en vigencia de alguna novedad administrativa que se lo permitiera, además de no corresponder al lugar donde ejerce su cargo ni tampoco al municipio donde, en su momento y por cuenta de la pandemia, se le autorizó una residencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 en Anapoima, Cundinamarca.

Adicionalmente, el magistrado Martínez Sánchez no contaba con autorización de teletrabajo, entendiéndose que conforme la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 1227 de 2002 y el Acuerdo PCSJA22-12024 del 14 de diciembre de 2022, se trata de una modalidad que permite a ciertos servidores hacer uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desde un lugar distinto a su sede de trabajo habitual, siempre y cuando cumplan con el horario laboral.

Por si fuera poco, el magistrado hacía parte de una de las salas duales de decisión de providencias judiciales en la Comisión Seccional, pese a lo cual no cumplió con su obligación de deliberar para, luego de ello, aprobar o no aprobar las determinaciones puestas a su consideración, precisamente durante los días en que se encontraba por fuera de su lugar de trabajo.

Respecto de las pruebas documentales, se allegaron constancias donde no se evidenciaron ni registraron licencias, permisos o actos administrativos vigentes para las fechas en cuestión, como tampoco incapacidades. Las vacaciones, por su parte, corresponden al período de vacancia colectiva que toma la Rama Judicial entre finales y comienzos de cada año, es decir no en el período que estuvo ausente.

Además, de acuerdo con la certificación allegada por la Corporación Club Campestre de Ibagué y las declaraciones testimoniales obtenidas durante la inspección disciplinaria realizada a ese lugar, se confirmó que el disciplinable es socio del Club, que lo visita con frecuencia y que, ocasionalmente, solicita hacer uso de las canchas de tenis ubicadas dentro de las instalaciones.

Por todo lo anterior, la Corte Disciplinaria considera que el magistrado desobedeció el mandato legal que le impone los deberes de cumplir estrictamente el horario de trabajo y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

Las conductas endilgadas resultan sustancialmente ilícitas, como consecuencia de la afectación relevante y sin justificación de las funciones propias de la administración de justicia. Para esta Corporación resulta claro que durante los días objeto de investigación, el magistrado dejó de lado las labores de control y dirección que le impone su condición de titular o director de despacho judicial, conducta que pudo afectar el adecuado ejercicio de la función pública e incluso el debido proceso en los casos bajo su responsabilidad.

Como resultado de esta investigación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, da paso a la etapa de juicio disciplinario contra el magistrado Mauricio Martínez Sánchez, adscrito a la Comisión Seccional de Bogotá.