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Bogotá, D.C. 11 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación que contra la decisión de primera instancia interpuso un abogado investigado por faltar a su deber como apoderado en un proceso penal.
El caso está relacionado con la captura de dos presuntos delincuentes conocidos con los alias de ‘Chupeta’ y ‘York’, quienes fueron capturados en flagrancia por efectivos la Policía Nacional el 23 de octubre de 2020.
Ese día estas personas fueron sorprendidas cuando pretendían asaltar a un ciudadano que acababa de retirar una suma cercana a 70 millones de pesos de una entidad financiera en la ciudad de Barranquilla.
Los uniformados, adscritos al Grupo de Patrimonio Económico de la SIJIN, les incautaron un arma de fuego tipo revólver calibre 22 y 5 cartuchos de munición, los cuales portaban al momento de ser interceptados en la carrera 2 con calle 34D del barrio Galán, en la capital atlanticense.
Los capturados fueron puestos a disposición de la autoridad competente por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Debido a su prontuario, que en el momento del operativo reportaba 15 anotaciones judiciales, ambos permanecieron detenidos, siendo fijadas las audiencias de formulación de acusación para el 1 de julio, 2 de septiembre y 18 de noviembre de 2021.
Aunque el abogado defensor de alias ‘Chupeta’ y alias ‘York’ fue informado debidamente de las diligencias vía correo electrónico en los días 20 de mayo, 1 de julio y 3 de septiembre de ese año (previamente a cada una de las citaciones mencionadas de manera respectiva), no acudió a ninguna de ellas.
Por esa razón, el Juzgado Once Penal del Circuito de Barranquilla, que tenía a su cargo el proceso, compulsó copias a la jurisdicción disciplinaria para investigar la conducta del abogado.
Aunque el jurista logró la libertad de sus clientes el 15 de junio de 2021 por vencimiento de términos, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial evidenció cómo precisamente su desobediencia a los deberes profesionales afectó en materia determinante la administración de justicia, en este caso frente a la suerte de dos personas que podían ser consideradas como un peligro para la sociedad.
Para esta Corte está claro que el disciplinado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional al no asistir ni justificar su incomparecencia a las sesiones a las que fue convocado, incurriendo en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.
En ese orden de ideas, a través de fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción contra el abogado y lo suspendió por el término de 10 meses.