null Sanción a abogado ausente en audiencia de juicio oral contra banda de microtráfico que delinquía en Huila y Cauca
  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial suspendió al jurista, quien no pudo justificar su falta en un proceso clave para el orden público en esa región del país.

  • Su cliente, involucrado en la investigación penal, debió solicitar un defensor público al enterarse en plena audiencia que ya no tenía representante legal.

Bogotá, D.C. 17 de diciembre de 2024. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió la situación de un abogado que apeló la sentencia de primera instancia en el sentido de sancionarlo por incurrir en la falta descrita en el artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, relacionado con la debida diligencia profesional, en el marco de un proceso penal.

El caso tiene que ver con la captura y judicialización de una banda dedicada a al microtráfico en los departamentos de Huila y Cauca, cuyos 20 presuntos integrantes fueron detenidos en octubre de 2019 al cabo de una investigación de un año por parte de la Fiscalía General de la Nación.

De acuerdo con la información allegada al proceso, dicha organización acopiaba los estupefacientes en el suroccidente colombiano, desde donde los transportaba y distribuía hacia la ciudad de Neiva y el municipio de Aipe, en un aproximado de 928 mil dosis mensuales.

Como resultado de los operativos, las autoridades incautaron 835 kilos de marihuana, 4 vehículos, 3 motocicletas y 17 teléfonos celulares, siendo judicializados los integrantes de la banda por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

La audiencia de juicio oral de uno de los implicados, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, fue fijada para el 17 de febrero de 2021. Ese día el apoderado no compareció, razón por la cual el despacho judicial compulsó copias a la Jurisdicción Disciplinaria.

Aunque en versión libre el abogado atribuyó la ausencia a que su cliente manifestó no tener dinero para cancelar los honorarios profesionales acordados y que, por tanto, solicitaría la designación de otro abogado a la Defensoría del Pueblo desde el establecimiento carcelario donde estaba recluido, los testimonios recaudados desvirtuaron ese argumento, por cuanto de los 4 millones de pesos pactados, ya le habían cancelado cerca de 2 millones y medio.

Adicionalmente, se comprobó que la persona investigada en el proceso penal solo se enteró de la intención de su abogado de renunciar a la defensa cuando fue interrogado al respecto en  medio  de  la  diligencia citada para el 17 de febrero de 2021; es decir que, contrario a lo

expresado por el disciplinado, su cliente no tenía la menor idea de que iba a abandonar el caso, decisión que tampoco fue comunicada al Juzgado oportunamente.

Debido a ello, a que independientemente de los honorarios es obligación atender con celosa diligencia el encargo profesional y a las consecuencias de una conducta negligente para la administración de justicia en un caso sensible de orden público, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, confirmó la decisión del 13 de junio de 2024 y suspendió al abogado para el ejercicio del derecho.  

Cabe señalar que frente a esta determinación hubo salvamento de voto de los magistrados Mauricio Rodríguez Tamayo y Julio Andrés Sampedro Arrubla.