null Suspendido abogado por patrocinar el desempeño ilegal de un colega dentro de un proceso por tentativa de homicidio en Tolima
  • El caso está relacionado con la captura y envío a prisión de un hombre señalado como responsable de disparar en repetidas ocasiones contra otra persona en medio de un acto de intolerancia.

  • La defensa del detenido fue asumida por la dupla de juristas, uno de los cuales no se había graduado y tampoco tenía licencia vigente para actuar

Bogotá, D.C. 16 enero de 2025. @CNDJ_Col. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación presentado por un abogado que fue objeto de sanción, debido a que patrocinó la actuación de un colega suyo dentro de un proceso penal sin que tuviera título ni licencia vigente para desempeñarse.

La historia se remonta al 20 de Mayo de 2020, cuando se produjo un grave hecho de intolerancia que por poco acaba con la vida de una persona en la vereda La Chapa del municipio de Rovira, en el departamento del Tolima. Según las autoridades, ese día Juan Manuel García Guzmán (quien ya tenía antecedentes por tráfico de armas de fuego), disparó en repetidas oportunidades contra un hombre que intervino en medio de una discusión con su hermana.

Las heridas fueron de gravedad y por eso la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación capturaron con posterioridad al presunto responsable, el cual fue enviado a la cárcel Picaleña de Ibagué a mediados de 2021 luego de ser imputado por los delitos de homicidio agravado en calidad de tentativa, así como fabricación y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Fue entonces cuando al centro de reclusión acudió una persona que se presentó como abogado y que le ofreció sus servicios profesionales como defensor a García Guzmán, quien le otorgó el poder correspondiente y le entregó una suma equivalente a 5 millones de pesos por concepto de honorarios.

Acto seguido, el apoderado invitó a un colega suyo a hacer parte del proceso, al punto que de manera conjunta presentaron el memorial y los requisitos ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, que tenía a su cargo el proceso.

En desarrollo de las diligencias, el despacho judicial advirtió posibles irregularidades en la actuación de los defensores, razón por la cual compulsó copias a la Jurisdicción Disciplinaria.

Luego de valorar las pruebas, se estableció que quien en principio obró como apoderado del capturado no tenía título profesional y tampoco licencia vigente para desempeñarse en el campo del derecho, como sí ocurría con su colega.

También se encontró que los involucrados eran conocidos de tiempo atrás, cuando uno de ellos se desempeñó como empleado de Medicina Legal, y que por lo tanto no era una coincidencia esa actuación conjunta que pretendieron llevar a cabo.

Sin embargo, al no contar el primero de ellos con título profesional, el encausado fue su recomendado, que pasó de invitado en el proceso a sujeto disciplinable, por cuanto sabía perfectamente que su socio no podía ejercer la profesión.

En ese orden de ideas, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia de su presidente, Alfonso Cajiao, confirmó la decisión de la primera instancia que halló responsable al abogado por incurrir en la falta consagrada en el artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía, lo que a la postre le significó una suspensión de 4 meses.